Thursday, December 23, 2010

AMORES QUE MATAN: EL "CASO CARRASCOSA" DE CANARIAS (SEGUNDA PARTE)


EL TERCER HOMBRE
«HE RECIBIDO AMENAZAS DE MUERTE PARA QUE RENUNCIE A LA PATERNIDAD DE MI HIJA»

RESUMEN DE LO PUBLICADO: LA HIGH SOCIETY CANARIA SE ENCUENTRA ALTERADA POR EL CASO DE UNA MUJER RELIGIOSA CUYA BEATERÍA NO LE IMPIDIÓ PONERLE LOS CUERNOS A SU MARIDO, OBLIGARLE A ACEPTAR UIN HIJO DE OTRO, ACUSARLE FALSAMENTE EN TRES OCASIONES DE ABUSOS SEXUALES DE UNA MENOR, Y FINALMENTE SECUESTRAR A SUS HIJAS HUYENDO A PORTUGAL SIN QUE LE PASARA NADA. EN ESTA NUEVA ENTREGA HABLA POR PRIMERA VEZ AGUSTÍN JUÁREZ, EL PADRE DE UNA DE LAS NIÑAS, QUIEN RECLAMA ANTE LOS TRIBUNALES LA PATRIA Y CUSTODIA DE LAS MENORES. CON TRES PERSONAS DDISPUTANDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD DE DOS NIÑAS MENORES DE DIEZ AÑOS, ACUSACIONES A UNA DE LAS PARTES DE HABER VENDIDO A SU HIJA Y AMENAZAS DE MUERTE DE POR MEDIO, EL CULEBRÓN TIENE TODOS LOS VISOS DE NUNCA ACABAR OCHO AÑOS DESPUES DE QUE EL ASUNTO SE VIERA POR PRIMERA VEZ EN LOS JUZGADOS.

Extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)

Agustín Juárez es uno de los principales deportistas de la vela en España. Ha sido campeón de Gran Canaria y del Archipiélago en las clases Laser, Finn y Snipe, ocupó el segundo puesto en la regata de cruceros Vuelta a España y es record de distancia en la regata «Huelva-La Gomera». Ha sido campeón y subcampeón de España siete ocasiones en la clase Finn y subcampeón del mundo de la misma modalidad.
Aficionado al deporte de la vela desde los 8 años, en los últimos tres lustros ha demostrado ser un consumado regatista internacional. Ha participado en eventos deportivos en más de veinte países de los cinco continentes, ha dado la vuela al mundo y ha ofrecido a España junto con otros el más alto rendimiento en los deportes náuticos. Como Olímpico ha sido preseleccionado para formar parte del equipo español de vela en tres ocasiones: en los Juegos Olímpicos de Atlanta (1996), en los de Sydney (2000) y Atenas en 2004.
Considerado uno de los deportistas que más éxitos ha brindado a la nación en la historia del olimpismo náutico español, ahora se prepara para participar en la cita olímpica de Londres, en 2012, donde espera representar a España en la modalidad de vela de la clase Star, para lo que cuenta con el apoyo de numerosas empresas privada, federaciones, clubs y organismos oficiales.
No es, por lo tanto un desgraciado que no tiene de que vivir, como le ha presentado el letrado Marcos García Montes en los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, donde Juárez lucha por la patria potestad de su hija M. y de su hermana A. Tampoco, que se sepa, se dedica como otros a lavar dinero negro del narcotráfico de Vigo.
La larga lucha por su hija nacida de un encuentro sentimental con una señora casada, Margarita Manrique de Lara Martín-Neda, la oveja negra de la aristocracia insular, que le obligó a renunciar a participar como miembro del grupo español en los juegos olímpicos de Atenas, es su más apasionante y cruel aventura repleta de sinsabores, injusticias, mentiras, chantajes, amenazas de muerte, y desacuerdos, en los que ha consumido gran parte de sus energías y el esfuerzo que debió dedicar a su hija y al deporte de la vela, su dos grandes pasiones.
La relación sentimental con piadosa dama, que compagina a la perfección los rosarios y las misas solemnes con el estricto y escrupuloso cumplimiento del sexto mandamiento (no fornicarás) se inició en 2001.
En marzo de ese año se presentaba en el Gabinete Literario de Las Palmas el libro «Yo no maté a Aldo Moro» de su amigo Cayetano Sánchez y, de pronto, apareció en la sala aquella cuarentona todavía de buen ver, algo alocada, que hacía gala de un gran desparpajo y de un extraño punto de locura o desequilibrio psíquico, lo que la hacía más atractiva aún.
Se sentó con ellos e inmediatamente empezó a tocarle la pierna del pantalón y a comérselo con los ojos. Poco después lo invitó al Festival de Cine de Canarias y de ahí nació un enloquecido romance.
─ Antes que nada, quiero saber donde me meto: ¿Estas casada? ─ le preguntó Juárez.
─ No, por eso no te preocupes. Estoy divorciada ─ mintió su interlocutora.
─ ¿Tomas algún tipo de anticonceptivo? ─ insistió.
─ ¿Para que? Si se desde 18 años no me puedo quedar embarazada.
─ ¿Estas segura?
─ Segurísima. Me lo han dicho los médicos.
Con esas y otras mentiras se lo llevó a la cama y así permanecieron entre tres y cuatro meses, fecha en que Agustín Juárez se desplazó a Cádiz, donde tenía una mayor logística, para prepararse a conciencia ante las regatas de ese año. En agosto, de regreso a Las Palmas, le contó una amiga que había estado al tanto del romance:
─ Agustín, sabes que Margarita esta embarazada?
─ Si. ¿Y tú cómo te has enterado?
─ Es la comidilla de toda la isla.
─ ¿Estas embarazada? ─ le preguntó Agustín un día a la susodicha.
─ No, que va. ¿Por qué lo preguntas?
─ Me lo han dicho varias amigas.
─ Pues te han mentido.
Y así se lo negó hasta en cinco ocasiones por lo menos. Agustín Juárez regresó a Cádiz en el mes de noviembre y el 26 de enero de 2002, sin estar al corriente de ello, nace su hija, M. Se entera el 13 de abril de ese año cuando regresa a Las Palmas para encender la antorcha Olímpica del colegio San Antonio María Claret, donde había estudiado de pequeño, y e iban a celebrarse los campeonatos deportivos de los claretianos de toda España.
Al saber que estaba en la isla, Margarita Manrique de Lara lo fue a buscar y se lo lleva a su casa de la calle Reyes Católicos, 28 «para hablar». Aunque le sigue negando que hubiera sido madre, al entrar en la vivienda, el deportista observa la típica barandilla que suele colocarse en las casas para evitar que los niños pequeños se caigan por las escaleras. Allí la mujer, ante las evidencias no tiene más remedio que reconocer por primera vez los hechos.
─ Ha sido niña. ¿La quieres ver?
─ ¿Es mía?
─ Pues claro. ¿Es qué me tomas por una furcia?
Juárez cogió a la niña en brazos, la acarició, la observó atentamente y se dio cuenta de que era idéntica a él, clavada.
─ ¿Por qué lo has ocultado? ¿Por qué no me has dicho antes que era padre?
Ella se quedó petrificada y no respondió.
─ Tenemos que buscar una solución al asunto. Quiero tenerla conmigo el tiempo que me autorice la Ley, que la conozcan mis padres… Todo el tiempo que pueda.
La mujer, que ya tenía una relación matrimonial bastante conflictiva con su ex marido, se negó a dejarle ver a la niña en el futuro e incluso a reconocerle como su padre biológico. Y a partir de ese día un asunto que debió llevarse por los cauces naturales y de mutuo acuerdo acabó años más tarde judicializado. Porque, por entonces, la mujer más impoluta y virtuosa del universo, estaba en trámites de separación de su ex marido Rafael González Bravo de Laguna.
Como he contado en el anterior capítulo, tras quedarse preñada de su amante y para que no la confundieran con una fulana, que hay gente muy mala en el mundo, la dama de las camelias había acudido a su marido a suplicarle, con lagrimas en los ojos, que asumiera la cornamenta y reconociera a la menor como hija suya. Trataba de evitar así un nuevo escándalo social, como el ocurrido 15 años antes cuando nació su hijo Borja, tras unas relaciones furtivas y extramatrimoniales con su esposo, entonces un señor casado, al que diez años después de nacimiento del menor, Borja, arrastraría a la iglesia para que el sacramento del matrimonio le librara de los fuegos del infierno de la sociedad grancanaria.
LAS APARIENCIAS ENGAÑAN.- En los dos procesos eclesiales instruidos por la autoridad religiosa para instar la nulidad religiosa de los matrimonios habidos entre Rafael González y Bravo de Laguna y su primera mujer Fátima Rodríguez del Río y, posteriormente, de Margarita Manrique de Lara, deponen medio centenar de testigos de la burguesía Gran Canaria.
«Rafael ha sido un chico de flirtear mucho estando ya casado», dice José Luis Álvarez Bermúdez. «Estando en Madrid le era infiel a su mujer», se chiva Antonio Presa. José Luis Valido revela un nuevo cotilleo: «Estando casado tenía un apartamento muy bien montado en Madrid para ligar. La señal cuando uno de ellos estaba dentro con una chica era dejar encendida la bombilla en la terraza». Y Juan Cambreleng Roca, tal liberal él, echa más de leña al fuego: «Es voluble y fantasioso, con un cierto desequilibrio sin llegar a ser grave, lo que le hace no apto para el matrimonio».
Marta Pérez Morcillo le acusa de cultivar las bajas pasiones impropias de la clase social a la que pertenecía: «Se iba de putas, pero no de las «finas» [que sin duda era menos pecado], sino las de la calle». El padre de la segunda novia, José Manrique de Lara Bosch, le condena a la hoguera: «Era un mujeriego empedernido que le maltrataba a Margarita y venía a suplicarme que intercediera para que le perdonara, que había roto con su vida depravada anterior, lo cual nunca fue cierto». Y, por último, su madre, María Jesús, amor de madre, madre no hay más que una, enfatiza sobre la «prenda» que le habían arrebatado: «El no la quería, nunca la quiso. Solo se casó para exhibirla como un objeto social, como un bien inalcanzable para un individuo como él».
Son algunos de los testimonios. Sin embargo, las apariencias engañan. Y más cuando se trata de tribunales eclesiásticos donde la mentira y la simulación son la base sustancial del proceso judicial para conseguir un litigio corto y satisfaga a las dos partes.
Volviendo al hilo conductor de los hechos, lo cierto es que al conocer la extraña gravidez de su mujer, como no creía en las virtudes del Espíritu Santo, el empresario se negó radicalmente a reconocer la paternidad de la menor. Rafael González y Bravo de Laguna era consciente que, con un nuevo vástago en camino, infidelidades al margen, su matrimonio podría convertirse en un infierno, dado el carácter problemático y conflictivo de la mujer con la que había sido llevado a la fuerza al altar.
Y es que, desde su punto de vista, Margarita Manrique de Lara era una mujer voluble, complicada, con fuertes altibajos de carácter, sometida a frecuentes depresiones y, por tanto, incapacitada para tener hijos, educarlos y para gobernar una casa como Dios manda. Tras nacer el primogénito, Borja, en 1992 se había dicho para si: uno y no más.
Por las mismas razones, meses antes se había opuesto igualmente a que la «señora» acudiera a Rumania a adoptar a dos niñas, como pretendía, aunque finalmente acabó transigiendo, consciente de que por muy mala vida que les diera su ex mujer, peor era sin duda la que le esperaba a las menores en un orfelinato de un país del Este sin luz, calefacción ni alimentos infantiles adecuados.
Tras los viajes a Rumania, sin embargo, en lugar de dos niñas, le concedieron el acogimiento de una sola, A., nacida en el año 2000, con la que se presenta en Las Palmas de Gran Canaria poco después de que cumpliera un año de edad.
─ Pero se la damos en adopción porque esta casada con un señor que acredita disponer de medios suficientes para poder mantenerla. Porque si se tratara de usted, que no tiene profesión ni medios de fortuna, en manera alguna le entregaríamos a la niña ─ le dijeron en el centro de acogida.
La llegada de A. a la casa fue una bendición para la familia durante algunos meses. Cesaron las discusiones y la pareja pareció reconciliarse de nuevo. Sin embargo, el nuevo hecho, el que Margarita Manrique de Lara, apareciera ahora con una hija «putativa», era otro cantar.
─ Lo que tienes que hacer es abortar o marcharte de Las Palmas ─ le recrimina el empresario.
─ Eso ni lo sueñes. Mis creencias religiosas lo impiden.
─ ¿Y si según tus creencias religiosas el matrimonio es un sacramento, por que te has comportado como una cualquiera?
─ Ha sido un error, lo acepto.
─ Y ahora tengo yo que cargar yo con el «error». ¿Por lo menos garantízame que no has estado con un negro? ¿No pretenderás que le de mis apellidos a un niño de color y me convierta en el hazmerreír de la isla? ─ pregunta.
─ No, eso te lo garantizo.
El esposo que por esa época es ya un conocido empresario, con gran relevancia social, consejero delegado para España de la empresa Saur, ligada al conglomerado empresarial francés de la familia Bouygues acaba pasando por el aro, siempre que el asunto se mantenga en secreto y sus amigos no le llamen cornudo a sus espaldas.
De modo y manera que el industrial, amigo personal y hay quien dice que hasta testaferro del dirigente de Coalición Canaria José Carlos Mauricio, hecho que no puede probarse, se encontró de pronto con que su familia había crecido con dos nuevas hijas postizas, muy especiales: A, adoptada en el extranjero, y M., de «padre desconocido», aunque Margarita acabaría identificándolo, las dos reconocidas como suyas en el registro civil de la ciudad.
─ ¿No tendremos problemas con Agustín, no aparecerá un buen día reclamando la paternidad de M? ─ pregunta.
─ No. Déjalo de mi cuenta. Ya lo he hablado con él.
DIVORCIO CONTENCIOSO.- El asunto y el carácter cada vez más tornadizo, inestable, caprichoso, frívolo e irascible de la dadivosa damisela, que considera que sus hijas son suyas y sólo suyas, acabaría rompiendo el matrimonio meses más tarde. El 14 de marzo de 2002, asesorados por el abogado Luis León Fernández, acuden al juzgado de familia y firman un convenio de separación de mutuo acuerdo.
Se determina así que la guardia y custodia de las menores corresponderá a la madre y que el padre tendrá derecho a un amplio régimen de visitas, con derecho a pernocta, lo que permitirá a Rafael González Bravo de Laguna tener a las dos menores, de las que es padre jurídico, las semanas alternas y las partes proporcionales de la Semana Santa, las Navidades y las vacaciones del verano.
A cambio de ello, el padre a la fuerza se comprometía a hacer frente a todos los gastos de las dos niñas, educación, alimentación, vestidos, vacaciones y todo aquello que les hiciera falta hasta que fueran mayores y pudieran valerse por si mismas. Porque la dama ejemplo de acrisoladas y sólidas virtudes no tenía oficio ni beneficio.
LA LOTERIA QUE SIEMPRE TOCA.- Unos meses antes de la separación de la pareja, Agustín Juárez se encuentra en Tenerife asistiendo a una competición deportiva cuando recibe la llamada de Josefa, su madre.
─ No sabes lo contenta que estoy... ─ le anticipa.
─ ¿Qué te pasa? ¿Te ha tocado la lotería?
─ No, esta mañana por casualidad me he enterado de que soy abuela.
─ Ah, y, ¿quién te lo ha dicho?
─ Don Juan Artiles, el vicario de la Diócesis. ¿Por qué me lo habías ocultado hijo mío? Cuando vuelvas a Las Palmas quiero conocer a esa niña.
Así que, de regreso a la isla, el campeón nacional de vela, fue a ver a Margarita Manrique de Lara Martín-Neda para que le permitiera llevarse a la menor con el fin de que la conocieran sus padres.
─ Puedes acompañarnos venir tu si quieres… ─ le comentó para allanar el camino.
Al igual que las mujeres de la calle que llenas de remordimientos se vuelven santas, la adultera se puso como una hiena. M. era exclusivamente hija suya, lo que había habido entre los dos fue una simple aventura, y no iba a compartirla con ningún hombre. Lo que le había costado a ella que Rafael le diera su apellido para que ahora un amante ocasional se presentara exigiendo ejercer sus derechos de paternidad.
─ ¿Pero tú qué te has creído Agustín?
─ No te pido nada del otro mundo. Quiero ejercer mis derechos de paternidad, tal y como establece la Ley.
A partir de entonces, tras acabar la temporada de regatas, Agustín Juárez se buscó un abogado e inició su batalla en los tribunales para que se le permitiera tener a su hija. Pero todos sus esfuerzos resultaron inútiles. Margarita Manrique de Lara no sólo no le deja ver a la niña ni llevársela a casa de sus madres. Le ignora completamente hasta el punto de negarse a recoger todas las citaciones que empiezan a llegarle para acudir a los juzgados a esclarecer la paternidad de la niña: su actitud soberbia y displicente hacia la Justicia se repite en Cádiz, Jerez, Las Palmas, en su domicilio (calle Reyes Católicos 28), en el de sus padres (calle Ingeniero José Bosch y Sintes), en el despacho de abogados de su progenitor Pepe Manrique de Lara Bosch
Incluso, en una ocasión, en que casualmente se encuentra por la zona, Agustín Juárez es testigo de la llegada de un oficial del juzgado a citar a su altanera y jactanciosa ex amante y como es despedido con cajas destempladas.
─ No, esa señora, esa tal Margarita, no vive aquí ─ dice un familiar.
─ ¿Cómo que no vive? Está ahí dentro. Acaba de entrar ─ media Agustín.
Paralelamente, se produce un segundo hecho. Los hermanos de la especialista en amores extraconyugales, a los que conoce en su mayoría del colegio, del Club Náutico, del Gabinete Literario, y de otros centros culturales y deportivos de la isla, en un intento de proteger a su hermana, empiezan a acosarle para que renuncie a la paternidad.
«PARA RETIRARME EL DERECHO A ESTAR CON MI HIJA, MI EX AMANTE HA LLEGADO A DECLARAR QUE YO SE LA HE VENDIDO»
Agustín Juárez, sin embargo, no solo no desiste. Cada siente más apego por la niña y se convence más de que, como persona adulta y responsable, tiene l a obligación de ejercer el derecho a la paternidad con todas las consecuencias.
MANTIS RELIGIOSA.- Comportándose como una auténtica viuda negra o, nunca mejor dicho, como una feroz Mantis Religiosa dispuesta a deshacerse del macho, según se ha contado en el anterior capítulo, la «guerra» de la mujer era a dos bandas. Desde la separación de su ex marido, en marzo de 2002 hasta el 27 de diciembre de 2004 la hija de su padre y de su madre se resiste sistemática y radicalmente a cumplir el régimen de visitas. Ni en una sola ocasión había permitido a Rafael González Bravo de Laguna ver a sus dos hijas adoptivas.
Para obstaculizar el cumplimiento del convenio regulador suscrito de mutuo acuerdo se inventó todo tipo de triquiñuelas, a cual más extravagante. Tras dejar un poder notarial a su padre para que pueda disponer de sus bienes, se va a vivir a Jerez de la Frontera, una localidad gaditana mal comunicada con el aeropuerto de Gando (Las Palmas), un lugar donde no tenía arraigo alguno ni trabajo ni motivo legal o real que justificara el alejamiento del que hasta entonces había sido el hogar de las niñas. Lo hace entre otras cosas porque su amante «ingenuo y sentimental», según ella, se encuentra a pocos kilómetros, en La Línea de la Concepción preparándose para asistir a las Olimpiadas de Atenas yb al parecer pretende recuperarle.
Posteriormente, se inventó las enfermedades de las niñas ─ una semana enfermaba una y a los quince días la otra ─ hasta que la empresa de detectives Paradell demostró con fotografías y vídeos que los días en que los partes médicos certificaban que estaban con otitis, faringitis, placas en la garganta y otras enfermedades que le impedían salir de casa, se encontraban tranquilamente en el parque de la urbanización Residencial La Yeguada.
En algunos soportes informáticos, que no están incorporados en la causa, se le ve salir con el dueño de la Inmobiliaria Sherry, José Antonio Armario, sin que pueda precisarse el interés que tenía Margarita Manrique de Lara por visitar en su compañía algunos de los apartamentos amueblados que éste tenía en alquiler por la zona. ¿Se habría ofrecido la señora al promotor para decorarlos juntos ─ ella asegura que es una excelente decoradora ─ al estilo, pongamos por caso, Napoleón [y Josefina] o iban a rezar el rosario juntos?.
Y cuando los juzgados de familia le advirtieron con encarcelarla si persistía desobedeciendo de forma obstinada y pertinaz a los reiterados autos y retirarle la patria potestad de las menores en beneficio de su ex marido, accedió a que pasaran un fin de semana con el empresario insular.
Pero, ¡oh, bendita casualidad! ¡oh, Dioses del Olimpo!, ese mismo día el padrastro quien, por ciento, ha puesto a las niñas como accionistas en algunas de sus sociedades para garantizarles el porvenir, resulta que era un ogro malvado, un mal bicho, un abusador deleznable escoria de la sociedad, que diría el feminismo radical. El día de marras, en lugar de sacar a pasear a las niñas por el parque o comprarle un osito de peluche, intentó abusar sexualmente de una de las menores, A., la niña nacida en Rumania.
Los tribunales demostraron con creces, sin embargo, que todo era falso, que se trataba de un burdo montaje para forzar a la Justicia a suprimir, de manera cautelar, el régimen de visitas acordado año y medio antes con Rafael González Bravo de Laguna. Y así, acusando a su ex marido del delito más grave y deleznable que se puede imputar a un hombre, consiguió su maquiavélico propósito: los juzgados de familia de Las Palmas decidieron que el padre no tuviera contacto alguno con las menores hasta que el asunto quedara definitivamente aclarado.
Cuando los tribunales le devuelven el régimen de visitas suspendido temporalmente, casualmente, ¡oh, bendición de Dios!, ¡oh, prodigio de la naturaleza! vuelven a aparecer nuevas denuncias contra el empresario grancanario por los mismos abusos sexuales ─ en este caso con un absurdo informe de la supuesta psicóloga Pilar Berzosa, de Jerez ─ que por sus contradicciones se revelan como un nuevo montaje.
Y es que al igual que las mitológicas amazonas o algunos insectos de la especie de los arácnidos, tras aparearse con sus maridos y amantes, Margarita Manrique de Lara está dispuesta a acabar sus relaciones con ellos, sin tener en cuenta las consecuencias de sus actos, y cualquier medio por repugnante y siniestro que sea le resulta aceptable.
Cansado de soportar las venganzas y las locuras de su ex mujer, G. Bravo de Laguna coge ─ nunca mejor dicho ─ el toro por los cuernos y a la vista de que la justicia civil que, como justicia rogada que es, no toma decisiones radicales para cortar los abusos acude al juzgado de Instrucción número 7. Dispuesta a que la facinerosa encontrara la horma de su zapato, el titular del juzgado la obliga a cumplir el régimen de visitas y a entregar a sus hijas en el juzgado el 14 de junio de 2006. «Y si se niega o se busca nuevas excusas la meto en la cárcel», le advierten.
TIERRA DE POR MEDIO.- Decidida a burlar la Ley al igual que los cuatreros del viejo Oeste, haciendo uso de su sensatez y de su altura de miras hacia su ex familia, la afectada trama un pérfido plan para poner pies en polvorosa y que los jueces dejen de acosarla: fugarse de España y darle a la Justicia con sus propias puñetas en las narices.
En contra de lo relatado en el capítulo anterior lo hace con el apoyo de su madre y, al menos, de algunas de sus hermanas que son conscientes de sus intenciones y colaboran en la planificación y ejecución de la escapada.
Las grabaciones telefónicas que existen y los testimonios de particulares revelan que el primer proyecto de la susodicha fue escapar a Italia, por la similitud del idioma. Para ello contó con el concurso de una hermana quien le pone en contacto con una amiga residente en Roma. Tras realizar las averiguaciones pertinentes desistió de estos planes: la patria de Rómulo y Remo era un país muy caro. Luego la fugitiva trató de poner tierra de por medio huyendo a Holanda pero allí, el nivel de vida era más alto aún. Y había un problema añadido, el idioma.
Es entonces cuando, ayudada por otra amiga de Las Palmas, novia de un empresario caribeño, organiza una escapada a República Dominicana con el objetivo de establecerse allí. Lo hace entre el 20 y el 27 de julio, fechas en las que aparece registrada en el hotel Intercontinental de Santo Domingo, donde abona una factura por algo más de seiscientos Euros por la estancia.
Debido al clima, a las enfermedades tropicales, a la delincuencia, al bajo nivel cultural de sus gentes y a que necesitaba un mínimo de 3.000 euros para vivir medianamente bien, el país no le gusta y regresa de nuevo a Gran Canaria no sin antes haber tenido un pequeño contratiempo con la «amiga» la cual, según me cuenta Agustín, le acusa, ni que fuera una cualquiera, de intentar birlarle el novio un ratito.
Debido a todo ello, el 1 de septiembre de 2006 opta por secuestrar a las menores y llevárselas a Portugal, sin comunicar su paradero a ninguno de los dos padres, ni al biológico ni al jurídico, que acuden inmediatamente a los tribunales a denunciar la desaparición y «retención» de sus hijas M. y A.
Pese a las precauciones adoptadas para no ser localizada ─ escolarización de las niñas en centros portugueses, alquiler de la vivienda con nombre ficticio, uso de nombre falso en las llamadas con su madre a un domicilio de una tercera persona, envío de dinero por sus padres sin dejar rastro documental ─ no es la policía ni Rafael González y Bravo de Laguna con todo su dinero y sus medios el que logra dar con la pista del paradero de la malhechora.
Lo logra el campeón de vela Agustín Juárez, tras un largo y minucioso rastreo de todos sus pasos por Las Palmas de Gran Canaria, Jerez, Cádiz y otras localidades españolas y extranjeras.
LA CAZA DE LA FUGITIVA.- «Cuando supe que había huido con mi hija lo primero que hice fue trasladarme a Jerez de la Frontera y empezar a seguir su rastro y a rastrear cualquier otro indicio que me pudiera llevar a su paradero», me cuenta el deportista.
Allí visitó la primera casa en que había vivido su hija, cerca de la plaza de toros de la localidad, la segunda vivienda, situada en la Urbanización La Yeguada, avenida Duque Abrante, 58. Acude al colegio, se entrevista con los profesores, los amigos de la «gran dama» y descubre, entre otras cosas, que su ex amante había cargado sus enseres personales en el Opel Zafira a las once de la noche anterior a la fuga, asegurando a sus vecinos que regresaba a Las Palmas, y que nada más poner el motor en marcha puso rumbo a Portugal.
«Una de las con las que me encontré es que había ocultado a todo el mundo quien era el verdadero padre de su hija M. Lo supe cuando llamé a la psicóloga Pilar Berzosa y me presenté a ella. Observé cómo se le ponían los ojos a cuadros».
─ Aquí debe haber un error. ¿El padre de la niña no es Rafael González y Bravo de Laguna?.
Con esos datos, Agustín regresa a Las Palmas y cuando esta a punto de darlo todo por perdido inesperadamente se encuentra con una amiga común, M.M., la mujer que le ha ayudado a viajar a República Dominicana, con la que comentan los últimos acontecimientos ocurridos en la isla.
─ Pues yo acabo de ayudar a una chica de aquí de Las Palmas, de buena familia, a huir de España. Estaba casada con un mafioso madrileño que le hacía la vida imposible y opté por darle mi apoyo.
Al escuchar el comentario, a Agustín Juárez se le enciende una luz.
─ ¿Estas segura de que se trata de un mafioso madrileño? Yo creo más bien que se trata de una persona de aquí, de Las Palmas.
─ No, no puede ser.
─ Te digo que si. ¿Si te doy el nombre de la mujer tú te comprometes a confirmármelo?.
─ Venga, de acuerdo
─ Margarita Manrique de Lara.
Atento a la reacción de su interlocutora, el regatista observa en ese momento que a la madre de M.M., presente en la conversación, casi se cae al suelo al escuchar el nombre. Una vez confirmada la información, pregunta:
─ ¿Sabes dónde se encuentra ahora?
─ En Portugal. Al final escapó a Portugal ─ responde M.M.
Con ese dato, el intrépido navegante se puso a investigar por su cuenta en Internet. Como sospechaba que debía haber fijado su residencia en una ciudad grande y que tendría que escolarizar a las niñas, elaboró una larga lista de colegios. Haciéndose pasar por un ejecutivo valenciano que trabajaba para una multinacional petrolera, que iba a ser destinado a Portugal y necesitaba buscar colegio para sus hijos, de 4 y 5 años, empezó a preguntar pero sin demasiado éxito.
Así que, con la lista en la mano, volvió a ponerse en contacto con la amiga que le confirma el nombre del colegio: «Es el Mira Ríos de Lisboa. Me consta que ahí reservó la plaza». Con estos datos el deportista de la vela, actúa ya sobre seguro. Llamó al centro escolar y le confirman la información.
─ Pues si, por fortuna sus hijas no se van a sentir aisladas aquí. Tenemos una reserva de plaza para otras dos niñas. Lo que pasa que no es que está pendiente de confirmar. Es probable que se vayan a vivir a Cascais y busquen otro colegio por la zona.
Una vez localizada la fugitiva, Agustín acudió a la comisaría de policía y comunicó su hallazgo a los agentes encargados del caso. A partir de entonces, éstos procedieron a controlar las llamadas que se hacían desde Cascais y averiguaron que hablaba todos los sábados a una hora prefijada con su madre María Jesús. Pero que para evitar ser localizada lo hacía llamando al domicilio de su tía ya fallecida.
TRAUMA GRATUÍTO.- Cuando nueves meses más tarde su ex amante y madre de su hija es detenida en Sevilla en 1 de junio de 2006 y las niñas son trasladadas a Las Palmas, Agustín Juárez tiene la oportunidad de estar por primera vez a solas con su hija M.
Aunque nada más ser aprehendida y encarcelada, sin oír a todas las partes en litigio, el juzgado de Instrucción 7 retira automáticamente la guarda y custodia a la madre y se la atribuye Rafael González Bravo de Laguna, durante algunos finales de semana el deportista canario se las lleva a su casa para que la conozcan sus padres, a los que empieza a llamar «abuelos» debido a lo cual su hija, que es muy lista, cae en la cuenta de que le están ocultando algo.
─ Entonces, si ellos son mis abuelos tú eres mi padre, ¿no? ─ le dice a Agustín.
El deterioro intelectual y social de las dos menores es evidente. Las niñas apenas tenían ropa, no recordaban muchas palabras españolas y se expresaban en portugués. Se habían olvidado también de quiénes eran sus amigos y vecinos ─ incluso sus primos ─ y constantemente preguntaban a unos y a otros: «¿y tú quién eres?»
Afortunadamente, tardaron muy poco en readaptarse a la nueva situación y, como niñas sociables que eran, se integraron inmediatamente a la nueva situación. Sin embargo, los reiterados intentos de su madre de sacarlas de su círculo natural de amistades, trasladándolas primero a Jerez y posteriormente a Cascais, donde se encontraron sin duda en un ambiente hostil, que no era el suyo, donde vivieron aisladas y casi encerradas por temor a ser descubiertas, debió marcar su infancia para siempre.
LA GUERRA ENTRE LAS TRES PARTES EN LITIGIO HA SIDO DE TAL CALIBRE QUE UNA DE LAS MENORES HA LLEGADO A TENER TRES APELLIDOS DIFERENTES AL MISMO TIEMPO
Un trauma gratuito e innecesario que debería ser motivo suficiente para que a la sujeta le fuera retirada a perpetuidad la guarda de las menores ya que carecía de razones para escapar salvo su desequilibro emocional y tal vez mental: los abusos sexuales a las niñas eran falsos y en ningún momento denunció malos tratos o vejaciones por parte de su ex amante ni tampoco de su ex marido hacia ella.
¿PREPOTENCIA O IMBECILIDAD?.- Hay quien dice que durante los nueve meses en que Margarita Manrique de Lara se convirtió en fugitiva de la Justicia y se ocultó en Portugal su ex marido perdió la cabeza. O cometió un acto de soberbia o de imbecilidad impropio de una persona como él, acostumbrado a moverse como pez en el agua en el mundo de las altas finanzas isleñas y en los círculos sociales.
De esa manera se explicaría que una mañana se presentara en el registro civil de Las Palmas y, a sabiendas de que la Ley prohíbe cualquier acto contario al interés del menor, declarara que iba a impugnar la paternidad de una de sus hijas, M., pues «me consta que su padre es otra persona».
A partir de ese día y tras el repudio legal a la menor, una vez aportada la documentación pertinente, se hace constar oficialmente en una nota marginal de la hoja de inscripción del nacimiento en el registro civil que M. González Manrique de Lara pasará a llamarse a partir de entonces M. Manrique de Lara. Enterado de esta circunstancia, el padre biológico de la menor, acudió automáticamente al mismo centro, solicitó que se le hiciera un reconocimiento de paternidad y se le diera su apellido a la niña.
Realizada la prueba de ADN meses más tarde, cuando tras la busca y captura internacional, la madre es capturada en Sevilla, el resultado es concluyente: Agustín Juárez tiene un 99’ 9 por ciento de posibilidades (la mayor garantía que establece la ciencia) de ser el padre biológico de M.
Con este dato en la mano, el deportista internacional reclamó la guardia y custodia y la patria potestad de las dos menores para si, toda vez que la jurisprudencia y los informes psicológicos recomendaban no separar a las dos niñas. El juez, sin embargo, decidió atribuir la custodia de A. a Rafael González y Bravo de Laguna dándole también «facultades tutelares» sobre M., la hija repudiada, lo que le permite representarle ante los tribunales en cualquier procedimiento en defensa de sus derechos e intereses, salvo los supuestos contemplados en el artículo 271 de Código Civil (lo relativo a las prorrogas de la patria potestad).
Pese a todo, el juzgado de familia ordena que se cambie por segunda vez el apellido a la menor, que ahora pasa a llamarse M. Juárez Manrique de Lara. Los cambios, sin embargo, se realizan solamente en el registro civil, en la partida de bautismo y en el padrón municipal. En el colegio sigue llamándose M. González Manrique de Lara y en el documento nacional de identidad M. Manrique de Lara.
GUERRA DE APELLIDOS.- Todo ello es consecuencia de la malquerencia de los padres, que se enzarzan esta vez en una guerra de apellidos. Como el asunto, a largo plazo puede crear problemas morales y sicológicos a la menor, al figurar con tres «nombres» distintos en diferentes organismos y el colegio se niega a cambiarlos para evitar el escándalo, Agustín Juárez recurre a los jugados de familia.
Se encuentra de nuevo con la oposición del padre putativo de M., que sigue resistiéndose a que sus hijas se llamen de distinta manera en el colegio «lo que puede ser objeto de burlas de las otras niñas» y afectar a su honorabilidad. Logra de esta manera que durante un curso escolar M. Juárez Manrique de Lara siga siendo conocida por sus compañeras como M. González Manrique de Lara, pese a los apercibimientos del juez de familia.
Así que para evitar que la guerra de nombres entre las partes se prolongue en el futuro el magistrado José Alexis Reyes Negrín opta por cortar por lo sano. En sentencia de 15 de enero de 2010, decide que con el fin de no «mantener indefinidamente la mentira y evitar que la niña sufra en el futuro las consecuencias» se inscriba a ésta en todos los centros oficiales y públicos con el apellido de su padre biológico. En ese instante, Rafael González y Bravo de Laguna, para no tener que soportar la vergüenza de la infidelidad conyugal, decide separar a las menores de centro escolar, lo que supone una segregación de hecho de las niñas la mayor parte del tiempo.
Una vez obtenido el cambio de apellido, el deportista náutico considera que ha llegado el momento de ir a por todas. Acompañado de su abogado Dolores Ojeda, y de su procuradora Mari Carmen Bordón se presenta en los juzgados de familia y exige para si la guardia y custodia definitiva de sus hijas, incluyendo en el «paquete» a A., la niña rumana, toda vez que la Ley exige que se crien juntas hasta alcanzar la mayoría de edad.
El asunto cae por reparto en el juzgado de primera instancia número cinco, cuyo titular José Alexis Reyes Negrín, considerado la «bestia negra» por la familia Manrique de Lara, ordena la incoación inmediata de diligencias para esclarecer los hechos y acceder, si ha lugar, a las pretensiones del demandante.
MACHANGO DE MIERDA.- El asunto no cae nada bien a la progenitora cuyo padre, el abogado José Manrique de Lara Bosch y sus hijos, casi todos ellos letrados, quienes daban por hecho que la Audiencia Provincial iba a devolver la custodia a su hermana, se encuentran inesperadamente con un obstáculo añadido.
Uno de los hermanos, Jorge, se entrevista con el campeón de vela. Le pide que retire su escrito hasta que se resuelva el contencioso con Rafael González Bravo de Laguna a lo que éste se niega tajantemente.
─ Son dos asuntos distintos. ¿No se que tiene que ver el uno con el otro? ─ protesta Agustín.
─ Representa una clara interferencia en un largo proceso judicial. Creemos que tus pretensiones podrían perjudicarnos.
─ Te olvidas de algo fundamental. Esa niña tiene un padre y, como tal, estoy dispuesto a reclamar mis derechos. No voy a permitir un día más que se críe como si fuera una huérfana.
Los intentos para que renuncie a la paternidad se suceden hasta el punto de que, según le cuenta Rafael González y Bravo de Laguna, en una vista oral ante los tribunales, el abogado José Manrique de Lara y Bosch, padre de la interfecta, acusó al deportista de «haber acudido a su despacho a negociar la venta de la niña con él», como si se tratara de una mercancía cualquiera, lo cual revela el estado de «retorcimiento judicial» al que habían llegado los hechos.
El campeón de España de vela niega radicalmente esta visita. Desmiente categóricamente que, en momento alguno, haya tratado de comerciar con su hija «ni siquiera por todo el oro del mundo». Lo que ocurrió, según él, fue todo lo contrario. Desde el primer momento el padre de la novia le prohibió visitar su despacho.
Sin embargo, a partir de entonces, por pretender ejercer su derecho a la paternidad, todos los hermanos, con algunos de los cuales fue al colegio de pequeño, le retiran automáticamente el saludo. Incluso uno de ellos le insulta llamándole «machango», lo que traducido al román paladino vendría a ser algo así como «marioneta», «pelele» o «monigote».
Algo parecido le ocurre con Rafael González Bravo de Laguna. Un día se entrevistan carta a cara. El empresario le propone:
─ Quiero que me des a la niña en adopción. Y no te preocupes por nada. A partir de ahora tendrás tu vida arreglada.
─ ¿Si?. ¿Y qué le decimos a M.?
─ Pues nada. Que tú eres su tío.
─ Y tú consideras que soy tan mala persona como para renunciar a la paternidad de mi hija para entregársela a un extraño. ¡Estas loco!
─ No veo por que. Yo no te prohíbo que la veas. Podemos incluso pedir al juez que, dado que eres el padre, esté contigo el tiempo que quieras e incluso que pernocte en casa de tus padres.
─ Pero bueno, aquí quién es el padre. ¿Tú o yo?. ¿A quien debe reconocer la Justicia los derechos a partir de ahora?. ¿Como puedes imaginar ni por un asomo que voy a renunciar a mi hija para entregársela a un extraño?.
─ Yo no soy ningún extraño. Les he cogido tal cariño a esas niñas, que las quiero como si fueran hijas mías. Incluso para que no se queden desamparadas si me pasara algo las tengo en algunas de mis sociedades.
─ Te entiendo, pero no hay nada más que hablar.
En vista de que es imposible llegar a algún tipo de acuerdo, Rafael González Bravo de Laguna se presenta en los juzgados, en el procedimiento incoado por el deportista, y exige la patria potestad y la guardia y custodia de las menores para si. Accede, en cambio, a que su padre biológico pueda ver de vez en cuando a M., de acuerdo con lo que decida la justicia. Pero pide que Juárez revele a los tribunales cuánto dinero gana y le pague mensualmente una cantidad para la manutención de su hija, dinero que ha de depositar en la cuenta corriente que oportunamente designará, debiendo ingresar la suma antes del 5 de cada mes.
AMENAZAS DE MUERTE.- A partir de entonces, las tirantes relaciones del regatista mundialmente conocido con el empresario grancanario se rompen definitivamente. Hasta el punto de que cada vez que González Bravo de Laguna tiene que ponerse en contacto con él para discutir algún asunto relacionado con las niñas, en lugar de hacerlo personalmente trata de ningunearle enviándole al jefe de su guardia de seguridad personal.
Y empieza a partir de entonces a recibir amenazas, inclusive de muerte, para que se retire del asunto y renuncie ante los tribunales a reclamar los derechos que le corresponden como padre. Hasta un total de dos «advertencias», que tiene registradas, con todo tipo de pruebas, aunque se niega a revelar de parte de quien proceden y quiénes han sido los transmisores de las bravuconadas y los mensajes intimidatorios a los que al principio no dio importancia pero que ahora comienza a tomarse en serio.
«Como se que ante la impotencia y debilidad en que se encuentran las otras dos partes, alguna de ellas puede intentar quitarme de en medio ─ me cuenta ─ he tenido que empezar a tomar precauciones y evitar acudir sólo a determinados lugares, y a estar pendiente de lo que pueda pasarle a mi novia y, además, estar atento a cualquier cosa rara que ocurra en mi entorno y el de mi círculo íntimo».
EN VARIAS OCASIONES SE HA MANIPULADO A LA JUSTICIA, POSPONIENDO UN JUICIO, PARA QUE LA MADRE SE HAGA CON LA GUARDIA DE LAS DOS HIJAS DERECHO QUE SE DISPUTAN TAMBIEN SU PADRE PUTATIVO Y EL EX AMANTE
INSTRUMENTALIZAR A LA JUSTICIA.- Como son tres las partes que reclaman para si a las menores, el juzgado de primera instancia 5 que instruye su caso, tras incoar el sumario, fija la fecha para la celebración de una vista oral con el fin de acordar las medidas provisionales en tres ocasiones. La primera de ellas, el 15 de octubre, la segunda el 1 de diciembre y la tercera el 30 de enero de 2011.
En los dos primeros casos, el plenario tiene que suspenderse porque el letrado de Margarita Manrique de Lara, el ínclito Marcos García Montes se persona por medio de procurador en el juzgado y comunica que tiene otra vista señalada previamente sin aportar, al menos en el primer caso, documentación fehaciente que avale sus afirmaciones.
Fuentes judiciales cercanas al juzgado de primera instancia número 5, en cambio, sospechan que se trata de una estrategia perfectamente diseñada y planificada para dilatar la vista oral y permitir, entre tanto, que se reuniera la Audiencia Provincial que debería trasladar a la vía civil la sentencia de del Juzgado Penal 5 y de la Sección Sexta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial que exime a la madre de haber cometido el delito de «sustracción de menores».
La consecuencia lógica, en este caso, consistiría en que, oídas las partes, el tribunal devolviera a la madre la guardia y custodia de las hijas sin entrar en más detalles, ya que el procedimiento de medidas provisionales y «régimen de visitas», instado por el padre biológico de M. se sustancia en otro juzgado de familia.
Hay por tanto, en apariencia, por una de las partes, un intento de instrumentalización de los tribunales y fraude de Ley para conseguir unos fines espurios y ajenos a su función judicial ─ la equidad, la búsqueda del bien común y el cumplimiento de las leyes ─ parece más que evidente. «Una vez que me devuelvan a mis hijos no va a haber tribunal en el mundo capaz de retirármelos, porque estoy dispuesta a luchar como una leona para que eso no ocurra nunca más», me contó Margarita, llorando y fuera de si, tal y como es bastante habitual en ella.
EL MONTAJE DE LA VENTA DE LA MENOR.- A pesar de todo, por si la decisión de la Audiencia Provincial se dilatara, el letrado de la familia recurre la pretensión de Agustín Juárez. Lo más esperpéntico de su escrito es que niega tajantemente que Juárez sea un deportista de élite, pasando por alto olímpicamente su brillante curriculum deportivo y que haya tenido que cerrar una empresa y carece de recursos para alimentar a la menor. «No tiene donde caerse muerto» me dice Margarita. Los datos, sin embargo, resultan bastante inciertos. Aunque es cierto que el deportista ha tenido que cerrar una de sus empresas cuenta con otras sociedades que le permiten disponer de saneados ingresos y vivir sin escaseces. «Incluso, si quisiera, podría vivir como otros muchos deportistas que se jubilan en el mar, del deporte de la vela»
Otro de los argumentos básicos de la defensa de la dama de acrisoladas virtudes es todavía más peregrino. Según consta en los juzgados, el padre biológico de M. no podría reclamar la patria potestad ni la guardia y custodia de la menor porque habría vendido a la niña en 2003 a su madre, Margarita Manrique de Lara.
Y para apoyar esta tesis, el letrado aporta un extracto de un ingreso de 10.000 euros en una cuenta bancaria cuyo titular no es ni siquiera el deportista olímpico y varias veces campeón de España de vela. «El asunto es tan absurdo que no tiene ni pies ni cabeza. Según la madre le he vendido a mi hija por miserables 10.000 euros cuando sólo en que se reconocieran mis derechos de paternidad me he gastado más de 30.000. ¿En que cabeza cabe tal disparate?», se defiende Agustín Juárez.
Así las cosas, cuando se reúna para tomar una decisión la Justicia lo va a tener muy difícil. Porque al margen de la batalla que se libra en los tribunales, hay otra que se dilucida fuera de ellos, mediante los cuales Margarita Manrique de Lara pretende recuperar unos derechos como madre de los que nunca debió disfrutar, a la vista de su errático y heterodoxo comportamiento, al manipular a las menores en contra de su padre jurídico, haciéndoles un lavado de coco y utilizarlas como moneda de cambio, como instrumento para conseguir la disolución de la sociedad de gananciales y otras prebendas de su ex marido por el que siente un cariño muy especial.
Entre otras cosas, documentos de determinados negocios poco claros realizados por Rafael González Bravo de Laguna y los depósitos existentes en al menos dos cuentas corrientes abiertas en Suiza. Aunque éste tiene declarado que solo dispuso de una cuenta, que la abrió para financiar los estudios de su hijo Borja, de 27 años, cuando estudiaba en un colegio de la Confederación Helvética, hay quien asegura que no todo el dinero es suyo.
¿De José Carlos Mauricio tal vez, con el que viajó con su mujer en una ocasión a París, como cree mucha gente, aunque no existen pruebas de ello? O de algún otro político de las islas, donde hay más corrupción que lava, a los que ha ayudado como consejero delegado de la empresa Seur en España?
ACABAR CON SU EX MARIDO.- De ahí que, entre padrenuestro y avemaría, la dama de alta cuna y baja cama no oculte que está dispuesta a acabar con su ex marido «por drogadicto, putero y…», aunque nada de eso está probado y, por el momento, no pasan de meras habladurías.
Osada y vengativa, la mujer tiene claro que su primera meta una vez consiga recuperar a sus hijas es quitarse a los dos maromos que tiempo atrás le dieron placer y ahora sólo le causan disgustos que se busca ella misma. «Sobre Agustín Juárez ─ le contó a mi magnetofón ─ me ha dicho mi abogado que es un desgraciado, que no puede mantener a una niña, y que no va a constituir ningún problema. Es casi imposible que le autoricen un régimen de visitas con mi hija M.».
Le inquieta más el caso de A, la menor adoptada en Rumania. El empresario Rafael González Bravo de Laguna sigue empeñado en los tribunales en que se mantenga el actual régimen de guardia y custodia en exclusiva. Caso de perderlo exigirá, sin duda, seguir ejerciendo su derecho a un «amplio régimen de visitas». Le ampara el hecho de que ha pasado los tres últimos años al cuidado de la menor y resultaría contraproducente romper de cuajo la relación paterno-filial establecida en ese tiempo.
Porque, lo que parece claro en este endiablado asunto, es que todas las partes pretenden «retorcer el Derecho» para tener la razón, entando a punto los protagonistas de convertirse en querulantes como ocurrió tiempo atrás con Domingo López Alonso o José María Ruiz Mateos.
Dispuesta a cortar por lo sano y a no perder más tiempo en los juzgados con las nuevas demandas civiles y posibles querellas que le esperan, Margarita dice tenerlo claro. «Una vez tenga la guardia y custodia me voy con A. a Jerez de la Frontera donde me esta esperando mi equipo de psicólogas [Sospecho pero no lo puedo probar que se refiere a Berzosa y su clan], las cuales me han prometido que en una semana le sacarán a la menor todos los abusos sexuales a que les ha sometido su padre desde el año 2004 hasta la fecha». Y agrega:
«Una vez lo haya contado todo, ya lo tengo todo listo para presentar denuncia en los juzgados de menores de Cádiz. La denuncia automáticamente activará la maquinaria judicial, lo detendrán y lo encarcelarán».
Ajena a que con su actitud puede provocar de nuevo una guerra sin cuartel, sin tener en cuenta de que las actuaciones judiciales iniciales están en la Audiencia Provincia de Las Palmas y su ex marido puede pedir la acumulación de causas y salir automáticamente absuelto, la mujer sigue en sus trece y no hay quien la haga bajar del burro, aunque no está nada claro quien en este caso es de verdad el pollino.
─ Tengo una fe tremenda en Dios y eso no va a pasar. Como se que la razón esta de mi parte, que abusó de las niñas, si el me metió a mi en la cárcel sin haber echo nada, voy a hacer otro tanto con él. ¿Te parece mal?
LA JUSTICIA DE ZAPATERO.- Esta es la Justicia de la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero. No satisfecho con ser el inventor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que criminaliza a los hombres por el hecho de serlo y ha encerrado a más de 1 millón de varones en 5 años de aplicación sin lograr reducir los crímenes pasionales ─ llamados ahora pomposamente crímenes de violencia de género ─, ha abierto las puertas a la disolución automática del matrimonio con el divorcio express y ha dejado desprotegidas a decenas de miles de familias y a miles de menores, objeto de comercio entre sus padres, especialmente las mujeres.
Porque esta Ley, la más injusta, discriminatoria, arbitraria e ilegal de todos los tiempos, criminaliza al hombre por el hecho de serlo y trata de reducirlo a una piltrafa humana desde el momento en que en el ámbito familiar se produzca el menor atisbo de rencilla conyugal, sin tener en cuenta si esta ha sido producida por la hembra o el varón.
Dispuestos a cazar moscas a cañonazos, además de la Ley de Violencia de Género, el socialismo imperante ha dotado al feminismo radical de toda una parafernalia de gadgets legales que ha convertido al hombre en rehén permanente, en objeto de deseo y de repudio según convenga, de sus mujeres, amantes o compañeras sentimentales.
Estos pueden ser, además, desposeídos de sus hijos, a los que sus madres pueden secuestrar o retener a placer sin recibir la más minima sanción penal, como el caso presente, salvo que hayan sido desposeídas del derecho a la guardia y custodia. Sin tener en cuenta que esta medida sólo se aplica en contadas ocasiones: cuando la madre se dedica a la prostitución, cuando carece de medios para sostener y educar a sus hijos y en el caso de que tengan taras psicológicas o psíquicas evidentes, aunque existen sentencias en que esta cuestión es un elemento determinante para que se le otorgue la guardia y custodia «a ver si se cura».
La custodia compartida, en vigor en muchos países, podría ser sin duda la solución a un asunto tan polémico, que conduce al desquiciamiento y a la locura, como acabamos de ver. Pero el feminismo radical y una tal Leire Pajín dispuesta a gobernar haciendo «lo que me salga de los cojones» acaban de darle la puntilla a este derecho natural de los dos progenitores. A partir de su inclusión en el Código Penal, basta una denuncia por malos tratos de una mujer ─ aunque sea falsa o no llegue a probarse nunca ─ para que al varón se le retire de por vida su derecho a la custodia de sus hijos.
Como aparece reflejado en el capitulo anterior, todo este cúmulo de barbaridades y arbitrariedades se perpetran con absoluto desprecio de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, UNICEF, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Amnistía Internacional, Convención Europea de Derechos Humanos, Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Human Rights Watch, Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras muchas leyes y organismos que defienden que los dos progenitores son necesarios para el desarrollo integral del menor, pese a ruptura matrimonial, separación o divorcio y que este derecho debe ser amparado por Gobiernos e instituciones.
El asunto, según los datos del ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales se pretende hacer extensivo a centenares de miles de matrimonios conflictivos, con el fin de preservar a 600.000 niños del dolor de ver a sus padres peleándose. Lo curioso de esta medida es que siempre se aplica al hombre, aunque la supuesta harpía encargada de meter cizaña en el matrimonio, de iniciar y acabar las peleas, sea la mujer.
Y luego, aunque España es el tercer país menos violento de Europa, detrás de Luxemburgo e Irlanda en las relaciones de pareja, las feministas que no paran de acorralar al hombre. Y convertir a la familia en un estado de excepción permanente para una de las partes confundiendo los crímenes pasionales ─ donde hay dos actores y, por tanto, dos presuntos responsables hasta que el asunto se aclare ─ en un delito atribuido a una de las partes, a la que se niega la presunción de inocencia, el derecho de defensa y se encarcela con carácter preventivo sin vista previa, al igual que hacía el nazismo en sus años de apogeo con judíos, gitanos y otra «gente de mal vivir».
El asunto, sin embargo, con ser grave lo sería bastante menos si el Gobierno no se empecinara en recortar cada vez más derecho a una de las partes, como ha anunciado la ministra Leire Pajín la semana pasada, tras la última muerte de una mujer, la víctima número 84, como si el Código Penal fuera la panacea que solucionara todos los males en lugar de incentivar e inducir a muchos hombres, indefensos ante la Ley, a la desesperación y a tomarse la justicia por su mano.
Sin embargo, de un gabinete inútil y de una ministra como Leire Pajín, cuya peculiar forma de gobernar y de nombrar a sus colaboradores no es el merito y la capacidad sino «lo que le salga de los cojones», todo menos Justicia se puede esperar.

Saturday, December 18, 2010

AMORES QUE MATAN: EL "CASO CARRASCOSA" DE CANARIAS



LA HIGH SOCIETY CANARIA CONMOVIDA POR EL CASO DE UNA MUJER RELIGIOSA CUYA BEATERÍA NO LE IMPIDIÓ PONERLE LOS CUERNOS A SU MARIDO, OBLIGARLE A ACEPTAR UIN HIJO DE OTRO, ACUSARLE FALSAMENTE EN TRES OCASIONES DE ABUSOS SEXUALES DE UNA MENOR, Y FINALMENTE SECUESTRÓ A SUS HIJOS HUYENDO A PORTUGAL SIN QUE LE PASARA NADA

Extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)

Los dos son miembros de dos de las familias más respetables y conocidas de Las Palmas de Gran Canaria, algo así como la aristocracia más rancia de las islas, los vástagos de los enviados a las islas por los Reyes de España a partir del siglo XV.
Ella Margarita Manrique de Lara Martín-Neda desciende los Manrique de Lara, Grandes de España en la época de Carlos I, una de cuyas ramas se asentó en Fuerteventura, donde eran conocidos por los «coroneles» de La Oliva, y de los Martín-Neda, una familia «bien» de Tenerife. Tanto su padre, José, como todos o casi todos sus hermanos son conocidos abogados que ejercen su profesión en los tribunales de Gran Canaria.
El, Rafael González y Bravo de Laguna, esta ligado al ex presidente del Parlamento de Canarias, José Miguel Bravo de Laguna y a otros próceres canarios, establecidos en las islas desde el siglo XV donde ejercieron puestos de regidores, corregidores, personeros, tenientes gobernadores de Gran Canaria y otros. Desde el siglo XVII se casaron con los vástagos de las familias más ilustres de la aristocracia canaria, los Perdomo, Westerlig, Van Damme, Espino-Peraza de Ayala, Ponte, Música, Falcón, Llerena, Manrique de Lara, Castillo (Condes de la Vega Grande de Guadalupe) y otras nobles familias.
En el momento en que se conocen, en 1982, ella tiene 23 años, es soltera y trabaja como secretaria con su padre. El con 34 años, era ya un poco talludito, y estaba casado desde el 24 de octubre de 1973 con María Fátima Rodríguez del Río. Tiene, además, una hija llamada Juana Teresa.
La mayor de 8 hermanos, Margarita Manrique de Lara, se «encoña» en la literalidad del término desde ese instante de Rafael G. Bravo de Laguna, que trabaja en unas oficinas que tiene en el Hotel Santa Catalina donde se celebran sus «encuentros» amorosos. A partir de entonces la agraciada joven, cuyo rostro está hoy bastante desmejorado, se convierte en su leal amante. Sus padres tratan de alejarla de él ─ era un indeseable para el matrimonio, un mujeriego empedernido, un enfermo sexual, que lo que venía a buscar era una niña bien, como mi hija para tener un bien social, declaran sus progenitores al tribunal eclesiástico ─ pero la pareja sigue viéndose a escondidas. A los 4 meses de relaciones, con gran disgusto de su familia Margarita se queda preñada.
El asunto constituye un bochorno intolerable y un escándalo inasumible en la familia de la mujer, que vive en una casa en la calle Juan Bosch de Las Palmas. El, que por entonces aparentemente tiene otros romances, se niega tajantemente a casarse con la diva. Y ella para evitarle la vergüenza social y el embarazo público a su familia se marcha a vivir a Madrid, a un apartamento que sus padres poseen en las cercanías de la calle Goya. Allí pare al menor, B. González Manrique de Lara el 9 de enero de 1983, estando asistida en los tres últimos meses por su madre.
Regresa a Las Palmas con el bebé no a punto de hacer la mili pero si bastante mayor y se instala en casa de sus padres al mismo tiempo que reanuda su vida sentimental con González y Bravo de Laguna conocido entre sus amigos como «picha brava» y «el urraca». Para evitar las habladurías de los pueblos, de si esta tía es una puta y cosas así, los padres de la «cándida Eréndira», afectados por su increíble y triste historia, ejercen a partir de entonces una enorme presión para que disuelva su anterior matrimonio y se case con su hija. Lo consiguen. Rafael González y Bravo de Laguna se divorcia y se casa por lo civil con Margarita. Pero como esta, pese a ser un poco ligera de cascos es además muy católica, le obligan a pedir la nulidad eclesiástica. De tal manera que «el niño tiene tres años, en momento en que su padre lo reconoce como suyo y le da su apellido en el registro civil», según consta en la causa eclesiástica.
Para instar la nulidad de su anterior matrimonio, se monta un expediente amañado en el tribunal eclesiástico de Las Palmas, a tenor de las declaraciones, en su mayoría coincidentes y expresadas en casi similares términos, que confirma el tribunal interdiocesano, que actúa como una segunda instancia.
La pantomima es de tal grado que una de las acusaciones más graves que se hacen a González y Bravo de Laguna para anular el vínculo sacramental es que «se iba de putas, pero no de las «finas» sino de las de la calle». Todo, sin embargo, es un montaje, en el que interviene de manera destacada Juan Artiles Sánchez, vicario de la Diócesis Canariense y presidente, juez instructor y ponente de la causa. Pese a decretar el tribunal de segunda instancia que González y Bravo de Laguna está «incapacitado para cumplir con los deberes conyugales» y «prohibirle expresamente contraer nuevo matrimonio canónigo» al poco tiempo, el 5 de junio de 1993, la iglesia de San Agustín de Las Palmas de Gran Canaria le permite contraer segundas nupcias con la tal Margarita Manrique de Lara. El niño tiene por entonces 10 años.
DOS HIJAS MUY ESPECIALES.- La convivencia de la pareja, con grandes altibajos, duró 20 años, hasta el año 2002, contando desde el primer momento en que se produce el primer «acto carnal». Por esas fechas o tal vez algunos meses antes, mientras se desentiende de su hijo varón, que en adelante vivirá con su padre «porque estaba peleado con mi madre», según declara en un sumario, la mujer se encapricha en adoptar a una niña en Rumania, lo que hace con conocimiento de su marido, que da su total consentimiento y acepta que la menor sea inscrita a nombre de la pareja, tal como consta en autos.
Paralelamente, Margarita Manrique de Lara, demostrando un carácter y un talante bastante liberal, tornadizo y voluble para la época, especialmente en una mujer casada que se declara profundamente religiosa, se busca un pasatiempo para sus ratos libres, que según ella son muchos, ya que su marido está permanentemente de viaje o trabajando: se echa un amante clandestino «que le de cariño».
Ocurrió lo inesperado. Con 41 años de edad se queda embarazada pero en lugar de endosarle el retoño a su amante, el deportista Agustín Juárez, «un chico sano, deportista», acude a su marido para que le perdone su «error» y le de sus apellidos al nasciturus para ahorrarse por segunda vez la vergüenza social. Como sabe por experiencia lo difícil que es abandonar la isla e irse a parir sola en Madrid a tener clandestinamente un bebé, con lágrimas en los ojos le implora a Rafael González Bravo de Laguna que acepte los hechos consumados.
El esposo que por esa época es ya un conocido empresario, con gran relevancia social, ligado al conglomerado empresarial francés de la familia Buhigues en Las Palmas de Gran Canaria no se lo puede creer pero tampoco está dispuesto a que sus amigos le llamen «cornudo».
─ Lo que tienes que hacer ahora mismo es abortar ─ le dice.
─ Eso ni lo sueñes. Mis creencias religiosas lo impiden.
─ ¿Y si según tus creencias religiosas el matrimonio es un sacramento, por que te has acostado con otro como una ramera cualquiera?
─ Ha sido un error, lo acepto.
─ Y ahora tengo que cargar yo con el «error». ¿Por lo menos garantízame que no irás a dar a luz un negro? ─ pregunta.
─ No, por ese lado estate tranquilo. El padre no es de color.
Ahorraré a los lectores el resto de la discusión, que fue mucho más encendida. Decidido a evitar el descrédito social, y tras cerciorarse de que el padre tiene rasgos europeos, opta por reconocer a nasciturus como hijo suyo. Las infidelidades de la mujer, que esta atribuye a sentirse abandonada por su marido, que no cumple aparentemente con el «débito conyugal», lleva al deterioro progresivo de la pareja. En 2002, Rafael González y Bravo de Laguna se encuentra con que es «padre jurídico», con todos los derechos y deberes inherentes, de dos hijos postizos, A., de dos años (nace en 2000), adoptada legalmente, de nacionalidad rumana, y M., la niña producto de la infidelidad de su mujer, que acaba de nacer.
SEPARACION JUDICIAL.- Como no hay forma de reencausar una relación matrimonial tocada de muerte, la pareja decide separarse y poner fin a la sociedad conyugal. El 14 de marzo de 2002, redactan un convenio de separación de mutuo acuerdo y lo presentan ante los juzgados de familia de Las Palmas de Gran Canaria. La madre se queda con la guarda y custodia de las menores, hijas a todos los efectos de la pareja desde el punto de vista jurídico, y se establece el régimen de visitas habitual con el padre, los fines de semana alternos y las partes proporcionales de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y de verano. Paralelamente tramitan un expediente de nulidad ante los tribunales eclesiásticos.
En el convenio regulador, redactado de común acuerdo por el abogado Luis León Fernández, amigo y persona de confianza del «padre de la novia» de toda la vida, puede estar la clave del conflicto de lo que ocurriría a partir de entonces. Mientras se regulan los aspectos básicos de la convivencia de los divorciados, se deja sin tocar la sociedad de gananciales, incluidas dos supuestas cuentas que González y Bravo de Laguna tiene en Suiza y que él asegura, al menos en relación con una de ellas, que la abrió para pagarle el colegio a su hijo mayor B., nacido del romance del año 82. «Fue un golpe bajo de mi amigo Luis León Fernández, comprado por Rafael. Desde entonces le he retirado el saludo», me cuenta su padre, el letrado José Manrique de Lara Bosch.
Todos los datos indican sin que se pueda precisar si exactamente fue así, que a partir de ese momento Margarita Manrique de Lara decide utilizar a sus hijos para vengarse del hombre que aparentemente le había dejado sin un duro después de años de matrimonio. En lugar de estar agradecida a su marido por haberle tolerado unos cuernos como la catedral de Las Palmas y darle su apellido a una hija nacida de otra relación, la mujer considera que los vástagos son de su exclusiva propiedad ─ cosa bastante habitual en España ─, y se empeña en castigar una y otra vez a su ex marido no dejándoselos ver en momento alguno.
Aunque no existe ninguna denuncia de maltrato del varón en los tribunales, sus excusas para incumplir el convenio de separación firmado de mutuo acuerdo eran que «mi ex marido se va con putas y es cocainómano», según me contó la mujer en las cuatro entrevistas que he tenido con ella, grabadas todas. Los hechos de ser ciertos, sin embargo, no impiden ni constituyen obstáculo alguno a que un padre pueda ejercer su derecho a la paternidad, salvo que se hubiera llevado a las prostitutas a dormir a casa o que el esnifara coca alterara sus facultades. De otra parte, esta situación no invalidante, que se apoya en meras habladurías e intuiciones, en momento alguno fue denunciada ante los tribunales con pruebas. Se trata, por tanto, de especulaciones y descalificaciones sin base alguna, similares a las que se emplean en las separaciones contenciosas por la mayoría de las mujeres.
Por su parte, en su declaración ante el tribunal eclesiástico, González y Bravo de Laguna, acusa a su mujer de no dejarle ver a sus dos hijas pequeñas «porque es muy inestable de carácter […] El origen de nuestros conflictos es la inestabilidad psíquica de ella, que hecho fue a varios psicólogos, se calmaba pero volvía a lo mismo. Tiene fobias, es celosa pero no sólo a nivel de pareja sino con los demás. Se enfada con quien le lleve la contraria». El autor y su magnetofón pueden dar fe de ello: en las cuatro entrevistas se echó a llorar varias veces, una de ellas por teléfono durante un periodo de tres horas consecutivas.
AÑO Y MEDIO SIN VER A SUS HIJAS.- El asunto llega a tal estado de enconamiento o encoñamiento que entre el 23 de marzo de 2002 hasta 27 de diciembre de 2004 la supuesta vengativa mujer incumple completamente el convenio regulador hasta el punto de que el padre no puede ver a sus hijos ni una sola vez, según se denuncia reiterativamente ante los tribunales de familia. Los diversos juzgados le aperciben verbalmente de que esta cometiendo un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal y sancionado con una pena de seis meses a un año de cárcel.
Pero como esta pena no se cumple, como es sabido, asesorada por una legión de abogados, entre los que se encuentran su padre, sus hermanos y algunos más de pago, la mujer se pasa por salva sea la parte todas las advertencias de los juzgados. Y adopta una decisión aún más grave todavía que encona aún más las relaciones entre la ex pareja, iniciando una «guerra judicial» que dura 8 años: se va fuera de las islas.
TOCATA Y FUGA A JEREZ.- Aunque su marido abona religiosamente la pensión de los menores y los gastos de escolarización, la interfecta, actuando como si las niñas A. y M. fueran suyas, exclusivamente suyas, con el propósito de poner tierra de por medio, en septiembre de ese mismo año decide irse a vivir a Jerez de la Frontera.
Lo hace, además, sin tener ningún vínculo familiar, social, laboral o profesional con esta localidad gaditana con el claro objetivo, según se hace constar en los tribunales, de obstaculizar la relación entre padre e hijas toda vez que según consta en uno de los Juzgados de Familia, este lugar es de «difícil comunicación con Las Palmas de Gran Canaria». Para ello no duda en desarraigar a las niñas, la mayor A., tiene dos años, de su ambiente familiar y social.
Las niñas son escolarizadas en Jerez y, a partir de entonces, ocurre un hecho insólito en la vida de las menores. Asisten al colegio con asiduidad pero los fines de semana que tienen que viajar a Las Palmas de Gran Canaria para cumplir con el régimen de visitas impuesto por los jueces empiezan a enfermar, unos días una y otros la otra, alternándose de forma sospechosa.
Las reiteradas placas, otitis, catarros que se narran en los sucesivos partes médicos llegan a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y son el hazmerreír de los oficiales. «A estas niñas sólo les falta coger el «virus de Ébola» llega a decir una auxiliar. Al mismo tiempo, estando en Jerez de la Frontera la madre fomenta supuestamente el síndrome de alienación parental de las menores de manera que estas no llaman a su padre adoptivo por su nombre común ─ papá ─ sino por el propio, Rafael, como si se tratara de una persona ajena al núcleo familiar.
Harto de que le tomaran el pelo y decidido a ejercer su derecho a la paternidad, Rafael González y Bravo de Laguna hace frente con todos los medios a su disposición a este atropello a sus derechos. Contrata a la empresa de detectives Paradell y ordena que se haga un seguimiento a las menores.
Los informes de los detectives son concluyentes y echan abajo el montaje de la madre: «En los momentos en que supuestamente estaban enfermas y necesitaban reposo asistían al colegio de forma habitual. [Pero eso no es lo más grave]. En uno de los fines de semana que correspondía a las niñas estar con don Rafael y supuestamente estaban enfermas en Jerez, se constató que doña Margarita llegó en un vuelo procedente de Jerez al aeropuerto de Las Palmas con las dos niñas», afirman los detectives en un informe que obra en los juzgados.
Por lo tanto, las reiteradas excusas amparándose en enfermedades de las niñas quedan desvirtuadas por el informe de la agencia Paradell. La justicia, obviamente, a la vista de los hechos, el 26 de marzo de 2006, apercibe a la madre. «No ha lugar ─ dice en un auto ─ a tener por justificado el incumplimiento de los fines de semana del régimen de visitas establecido, sin perjuicio de recordar a doña Margarita Manrique de Lara que la actitud obstructiva a la comunicación de las hijas con su padre puede dar lugar al cambio en el progenitor custodio"
...Y TODAVIA HAY QUIEN DICE QUE NO EXISTEN AMORES QUE MATAN: PRIMERO LE HICIERON TRAGAR CON UNOS CUERNOS PARA LUEGO ACUSARLE DE VIOLADOR DE MENORES
Finalmente, entre el 3 y el 5 de diciembre de 2004, ante la amenaza de ser procesada por desobediencia, encarcelarla y perder la guardia y custodia de los hijos, accede por primera vez a que su padre pase un fin de semana con las dos menores. Casualmente ¡oh casualidad!, ese mismo día el padre adoptivo de una de las niñas y padrastro de la otra en lugar de llevarlas al parque y comprarle golosinas intenta abusar sexualmente de la mayor de ellas, A, la niña rumana.
Basta leer cualquier libro editado en el Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, donde el arma de los abusos sexuales se usa con frecuencia en los contenciosos entre padres separados, para intuir que se trata de un burdo montaje encaminado a confundir a los tribunales y a lograr de forma torticera y con evidente abuso de Derecho, unos supuestos derechos exclusivos sobre los menores, imputando delitos inexistentes a la otra parte, a pesar de los graves perjuicios que pudiera causarle. Pero dejemos las especulaciones y ciñámonos a los hechos.
El asunto se pone en conocimiento de los tribunales el 10 junto con dos informes médicos, del hospital Materno Infantil (fechado el día 5) y del Hospital Insular (del día 7) de Las Palmas de Gran Canaria. Los informes, elaborados a petición de parte, en lugar de darle la razón a la madre, vienen a decir lo contrario. «Es imposible determinar un abuso sexual al no haberse apreciado ningún tipo de lesión en zona vulvar, ni himeneal, ni en periné o zona periana. Solo se aprecia en la zona un pequeño eritema o vulvitis inespecífica, posiblemente de tipo micótico», afirma el médico del Hospital Materno Infantil. El ginecólogo del Hospital Provincial es más claro: «La menor presenta un eritema que se suele producir por el roce y no por abuso sexual, por la orina e incluso por el jabón».
A pesar de que no existen indicios de ningún tipo de abuso sexual, en contra de lo que argumenta la familia de la mujer, el juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que instruye las diligencias, ordena que la niña sean explorada por el médico forense, que la psicóloga forense se entreviste con la menor en dos ocasiones y también con la madre de la menor.
Todos los informes son concluyentes: El forense se reafirma en que se trata de una vulvitis micótica. «Esta es una enfermedad frecuente en las niñas de esta edad», afirma. La psicóloga dice: «El afecto mostrado por la menor [hacia el padre] es incongruente con la naturaleza de los presuntos abusos sexuales […] Llama la atención la falta de reconocimiento que muestra hacia los miembros de la familia [Al padre lo llama Rafa], exceptuando la figura materna […] lo que indica la relevancia de este vínculo frente a todos los demás. Las características del discurso de la menor le restan credibilidad al relato de manera importante. Así mismo, la menor verbalizó que lo que había dicho era mentira y que «Rafa el grande» (su padre) no la había tocado».
Con estos dos partes médicos y el interrogatorio de la niña por los servicios sociales de los tribunales, el juzgado de Instrucción archivó el asunto el 15 de febrero de 2005. Para el fiscal, el abogado defensor y el juez no existía la menor duda: se trataba de una bárbara denuncia falsa, impuesta probablemente con el objetivo de utilizar a los tribunales de Justicia en una guerra familiar, inclinar la balanza a favor de la mujer, impidiendo a González y Bravo de Laguna ver a sus dos hijas jurídicas.
El asunto, obviamente, no es nuevo. Como he dicho, constituye el arma más letal empleado por las madres rabiosas y encabronadas con sus maridos para cortar de raíz cualquier relación paterno filial. «Es la peor manera de matar a un hombre en vida. Una vez le cuelgas el Sambenito de que es violador, que le estigmatizas como abusador sexual, hay pocas mujeres que se atrevan a iniciar una convivencia con él. Mucho menos, si tienen hijas menores de otros matrimonios», escribió la ex feminista británica Eric Pizzey en uno de sus libros. Centenares de autores anglosajones relatan hechos parecidos e igualmente espeluznantes.
VUELTA A LAS ANDADAS.- Lo extraño del caso es que Margarita Manrique de Lara no recurrió el auto de archivo ni discutió el resultado de los informes psicológico-forenses, al que tuvo acceso. Como en el periodo en que se sustanciaba la querella al padre se le había prohibido el contacto con las niñas, debió sospechar que esta medida cautelar iba a mantenerse indefinidamente y se dio por satisfecha.
Pero no fue eso lo que ocurrió exactamente. El 24 de noviembre de 2005, el juzgado de primera instancia 5 de Las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia en el procedimiento de modificación de medidas definitivas matrimoniales número 903/04, e impone de nuevo el régimen de visitas de Rafael González Bravo de Laguna con las menores A. y M. Los encuentros deben realizarse en un punto de encuentro familiar de la ciudad.
Como la inmaculada y piadosa señora sigue desoyendo reiteradamente los mandatos judiciales y se niega radicalmente a trasladar los niños desde Jerez de la Frontera a la isla los fines de semana alternos, Bravo de Laguna acude a los tribunales de nuevo. Y así, el 27 de diciembre de 2.005, la Justicia determina: «A la vista de dicho incumplimiento […] hágase requerimiento personal a Margarita Manrique de Lara para que cumpla el régimen de visitas, informándole de que cada incumplimiento puede ser constitutivo de un delito de desobediencia de la autoridad judicial, sancionado con pena privativa de libertad, además de recordarle que puede dar lugar a un cambio en la custodia de las niñas».
NUEVA ACUSACION DE ABUSO DE MENORES.- En este contexto, y según pone de relieve la Sala Primera (Civil) de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Margarita Manrique de Lara vuelve a acusar a su ex amante y ex marido de abusos sexuales sobre una de las menor, A.
A pesar de que los hechos han sido archivados y no recurridos por la individua y sería incluso de aplicación el principio «non bis in ídem», de repente se presenta en los juzgados de las Palmas de Gran Canaria e intenta reabrir el caso.
Para ello aporta un supuesto informe del «famosísimo» gabinete psicológico Intelecto donde la prestigiosa psicóloga Pilar Berzosa, con su infinita sabiduría, contradice dos partes de sendos centros médicos, a un médico forense y a varios psicólogos insulares. Lo hace, además, un año después de ocurridos los hechos aportando detalles que, según muchos psicólogos, son imposibles de recordar doce meses más tarde, dada la edad cronológica de la menor. «La historia que cuenta A. tiene un peso relevante» y su madre, doña Margarita «presenta un perfil de personalidad sano […] y nada hace pensar que haya ejercido el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre su hija», afirma Pilar Berzosa.
Es decir, según esta supuesta psicóloga de fama internacional, la madre no le «ha comido el coco» a las niñas para que declarara en contra de su padre al que, no se atisba porque ignota razón, llaman Rafael y no «papá», en contra de lo que es lo habitual en los menores. Para acabar de rematar su infundado alegato, la psicóloga agrega: « [la menor] no tiene ningún conflicto psicológico, ni indicios de neurosis. Está sana», todo lo cual desdice categóricamente la teórica de los presuntos tocamientos. Los menores que ha sido sometidos a abusos suelen sentir aversión hacia el padre.
Con el nuevo informe, fechado el 1 de diciembre de 2005, casi un mes después, el 27 de enero de 2006 la madre adoptiva de la niña rumana insta la reapertura de las diligencias previas y la suspensión cautelar urgente del régimen de visitas, su única meta desde el día siguiente en que firmó el convenio regulador de mutuo acuerdo en 2003.
El juzgado de Instrucción 3 ordena entonces, por exhorto, al Instituto de Medicina Legal de Cádiz que haga una nueva evaluación de la menor. El informe, sin base científica alguna, viene a decir que «los abusos sexuales son altamente probables y que es conveniente anular las visitas de la menor con su padre mientras dure la causa […] aunque la niña no necesita ningún tipo de tratamiento psicológico». ¡Manda cojones con estos esbirros del feminismo radical! A la vista de todo ello, de que todo son meras conjeturas y que no aparece ningún hecho nuevo, relevante ni fiable, el 13 de julio de 2006, el instructor ordena el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
La madre de la menor presenta dos recursos de reforma y subsidiario de apelación. Y tanto el juzgado de Instrucción como la Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial archivan de nuevo la denuncia dando a entender que se trata de un nuevo y más burdo montaje todavía. « [Casualmente] la petición de reapertura de la causa surge ─ se dice en la sentencia ─ justo cuando en la vía civil se desestima la pretensión de la madre de la suspensión del régimen de visitas».
Una de las pruebas más concluyentes de que A esta siendo manipulada por su padre la parecían los psicólogos. «Cuando la madre, a la que tuvimos que expulsar varias veces de la sala, se acerca a la menor, la niña cambia de actitud, deja de ser espontánea y empieza a arremeter contra su padre, al que despersonaliza y llama «Rafa», actitud que cesa al instante, cuando ésta no está presente».
En Estados Unidos, a una sujeta locoide, que induce a sus hijas a acusar a su padre adoptivo de abusos sexuales, se le hubiera quitado automáticamente la patria potestad. En aquel país el Síndrome de Alienación Parental (Parental Alineation Syndrome) que destruye la personalidad del menor es un delito grave y no se tolera en manera alguna por los tribunales. Basta leer los libros de su descubridor Richard A. Gardner, o de J. Michael Bone, Michael R. Walsh y de toda la escuela de pensamiento existente en aquel país para ser consciente de ello. Pero sigamos con los hechos.
LA VIA PENAL SE PONE EN MARCHA.- A la vista de que la «coronela» se pasaba por el forro de sus entretelas las resoluciones judiciales de los juzgados de Primera Instancia, Rafael González Bravo de Laguna decide acudir a la vía penal y exponer allí sus cuitas.
Lo hace ante el Juzgado de Instrucción número 7 el cual, tras analizar detenidamente las quejas del «progenitor masculino», dicta un auto el 14 de julio de 2006, considerando que el asunto por su reiteración constituye una infracción penal que debe corregirse en esta vía.
De ello el titular del juzgado, Miguel Ángel Parramont i Bregolat, da cuenta a las partes y, en especial, al Fiscal, que informa en el sentido de que se aplique el Código Penal, ordenando que se tome declaración a los ex esposos, Rafael González Bravo de Laguna y a Margarita Manrique de Lara.
En su declaración ante el Magistrado, el padre adoptivo de las menores, aporta la sentencia de 24 de noviembre de 2005, que obliga a la madre a entregar a las menores en un punto de encuentro los fines de semana alternos, y un auto posterior en el mismo sentido, de fecha 27 de abril de 2006, reiterando la obligación de que la sentencia se cumpla.
Como la madre, pese a estos requerimientos, se niega a cumplir la Ley por la clara animadversión que siente hacia su ex marido, el juez Parramont dicta un nuevo auto conminando a la madrastra y madre de las dos menores, a presentarse ante su juzgado acompañada de las dos niñas, que por entonces tienen 4 y 5 años de edad, con el fin de entregárselas a su padrastro a fin de que pueda cumplir sus obligaciones paterno-filiales.
La orden tajante y decidida del juez se cumple el 14 de julio de 2006 en las dependencias del juzgado de Instrucción, a donde acude la sujeta acompañada de las menores y las entrega al juez instructor y al secretario. Aquel fue un duro varapalo para Margarita, que a pesar de todo sigue obcecada y decidida a hacer lo que le de la gana. «Y, a partir de ahora, o trae a las niñas a las Palmas cada quince días o pierde la guardia y custodia de sus hijas e ingresa en la cárcel por desobediencia reiterada» le advierte verbalmente el juez.
Su padre, el reconocido y renombrado abogado José Manrique de Lara y Bosch, sabe que el asunto va en serio. Se lo recuerda a su hija a finales de agosto, cuando coge el avión para regresar a Jerez de la Frontera, según me relata la mujer.
─ Hija mía, tienes que cumplir la Ley.
Sus padres, María Jesús y José, le recomiendan entonces que no puede huir eternamente y que, lo más lógico, es que traslade de nuevo el domicilio familiar a su casa de Las Palmas, donde sigue empadronada y a donde sigue perteneciendo jurídicamente a todos los efectos.
─ Hija, ya sabes que el 1 de septiembre tienes que estar de nuevo aquí. Si incumples puedes perder la guarda y custodia.
─ Si, papá. No te preocupes que lo haré.
La mujer, sin embargo, tenía otros planes bastante más maquiavélicos y siniestros en mente. Secuestrar a las menores en beneficio propio y huir de España costara lo que costara.
LA ESCAPADA A PORTUGAL.- Este salto cualitativo en su actitud de rebeldía y desobediencia a los tribunales lo había maquinado con sus amigas de Jerez y durante sus vacaciones veraniegas en Las Palmas de Gran Canaria, donde dedicó numerosas horas a asesorarse clandestinamente.
Una de las personas a las que pide consejo es, según su propia versión, G.G., asesora en asuntos matrimoniales y de familia de la Consejería de Asuntos Sociales.
─ Aquí hay dos soluciones: o seguir con el maltratador o irte de España ─ le informa.
─ ¿Irme de España? ¿Pero en ese caso, Rafael y el juez no pueden acusarme de secuestrar a las niñas?
─ El delito de secuestro no está tipificado, así que por ese lado no cometes ningún delito. ¡Si yo te contara la cantidad de mujeres a las que he ayudado a escapar de sus maridos!
─ ¿De verdad?
─ He mandado a una hasta a Canadá… A partir de ahora, no puedo hacer más. La que tienes que decidir eres tú. La decisión es tuya.
Aunque el padre no es ningún maltratador, ni ha sido denunciado como tal, la conversación aparecería reflejada, sin citar datos ni nombres, meses más tarde ante el Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas. «En la consejería de Asuntos Sociales me dijeron que no podían hacer nada si el asunto estaba judicializado y me aconsejaron que me fuera de España con las menores.
Entre tanto, sus familiares insisten en que los «partes médicos» ya no se los tragan los jueces. La solución es dejar Jerez de la Frontera y regresar a las Palmas de Gran Canaria aquel mismo verano para escolarizar a las niñas en la isla.
─ Margarita, no te vayas.
─ Margarita, cumple la Ley.
Pero Margarita tenía pensada otra cosa. Tras abandonar el aeropuerto de Gando acompañada de sus hijas, A. y M, calculó que el 1 de septiembre debería estar de nuevo en la isla para que el juez no pudiera acusarla de desobediencia y retirarle la guardia y custodia de los hijos. Y como no estaba dispuesta a pasar por el aro, tras barajar diversas alternativas incluida la isla de Santo Domingo, optó por escaparse a Portugal con las dos menores con el claro propósito de sustraer estar al derecho que tenía su padre de verlas.
¡AY PORTUGAL POR QUE TE QUIERO TANTO!: EL SECUESTRO DE FACTO DE LAS MENORES
Así, el 1 de septiembre, a la hora en que debía coger un avión de vuelta a las Canarias, se sube a su coche, un Opel Zafira monoplaza, acompañada de unos amigos de Lisboa, y enfila la carretera en dirección a la frontera. Consciente de que está cometiendo un delito, previamente, 40 kilómetros antes de llegar a Ayamonte, la fugitiva toma la precaución de apagar el móvil con el objeto de no poder ser localizada por medio de los BTS (Base Tranceiver Station) de Telefónica.
La única persona que está al tanto de su fuga es su madre, a la que llama previamente para advertirle de sus planes de tomar las de Villadiego. Para que su familia no esté preocupada, queda en hablar con ella todos los sábados a las diez de la mañana. Pero no lo hace a su casa sino a la de una pariente suya, ya fallecida, que reside en el piso segundo o tercero del edificio donde reside, en la calle Ingeniero José Bosch y Sintes, 5 piso tercero de Las Palmas de Gran Canaria.
Tras su huída y después de instalarse en varios pisos de Lisboa acaba recalando en la localidad turística de Cascais, muy cerca del lugar en que residió don Juan de Borbón durante su exilio, donde apenas se deja ver entre la colonia española. Además, a la hora de buscar colegio para las menores y apercibida por una funcionaria de la embajada de España en Lisboa, en lugar de optar por uno de habla española vinculado al Instituto Cervantes, se decide por uno de habla portuguesa.
Una serie de intervenciones telefónicas a los números de sus padres revelan que su madre, María Jesús Martín-Neda, utiliza un nombre falso para referirse a su hija y que no pueda ser localizada. Paralelamente, los 3.000 euros que le giraban mensualmente para su sustento y el de las niñas lo hacían mediante un servicio de giro inmediato, que no se registra en base de datos alguna, y para lo cual contaban con la connivencia de un funcionario de Correos.
Todas estas precauciones, incluida la posibilidad de vender un piso y las pertenencias que tenía en la isla, indican que la ex amante y ex esposa de Rafael González Bravo de Laguna sabía a lo que se estaba exponiendo: a ser acusada de cometer un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal y tipificado con una pena de 4 años de prisión, a aplicar en su escala más alta cuando el niño sea sacado de España, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad.
Se trata, sin embargo, de un delito «sui géneris». Según la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional, para que exista como tal es preciso que el menor sea sustraído de su residencia sin consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente. Es decir, se trata de un tipo penal sexista de aplicación casi exclusiva en contra del hombre ya que la guardia y custodia se suele asignar generalmente a las divorciadas.
Por lo tanto, para que una mujer pueda cometer el mismo es preciso retirarle previamente, o en el momento del «secuestro» del menor, la guardia y custodia para lo cual debe existir con anterioridad un auto o una sentencia en firme retirando a la progenitor femenina el derecho a la guarda y custodia. En ese caso, el delito podía haberse hecho extensivo a la madre de la «secuestradora», María Jesús (artículo 225.5) al estar comprendida como ascendiente en el segundo grado de consanguinidad y ser, probablemente, cooperadora necesaria en la comisión de la sustracción de los dos menores. Sin embargo, al no detectarse las llamadas telefónicas, no se abrieron diligencias en su contra.
Dejando al margen los tecnicismos legales, y a la vista de los indicios expuestos ─ dolo a la ex pareja, ocultamiento, fuga, ruptura de todo tipo de contacto con familiares y amigos ─ es probable que la interfecta no cometiera sustracción de menores de iure pero si de facto, lo cual a los efectos de la protección y el interés de los menores ─ el bien jurídico esencial a proteger ─ viene a ser lo mismo.
ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL.- Fue este, sin duda, el criterio que aplicó el juzgado de Instrucción número 7 de las Palmas de Gran Canaria. Tras no presentarse el 1 de septiembre acompañadas de las dos menores en el punto de encuentro, tras esperar un tiempo razonable, alrededor de dos meses y medio, el 14 de diciembre el juez Miguel Ángel Parramont hacía público un auto retirando la guardia y custodia a la madre. Justificaba su decisión «a la vista de la reiterada conducta rebelde de la misma, sin perjuicio de lo que pudiera acordar el juzgado de familia 5, que impuso por sentencia el régimen de visitas a favor de Rafael González Bravo de Laguna».
Poco después, dicta una orden de busca y captura internacional en contra de la interfecta Margarita Manrique de Lara, desaparecida desde septiembre de 2006, en ignorado paradero, en unión de las menores M. y A.. El magistrado, además, ordena la intervención de los teléfonos de los familiares más cercanos de la fugitiva. Al mismo tiempo, agentes de la policía judicial de Las Palmas de Gran Canaria se movilizan e intentan averiguar si la menor se encuentra en Nápoles (Italia) y otros países europeos.
Pero a la díscola madre parece habérsela tragado la tierra. Hasta que el 28 de mayo de 2007, nueve meses después de la huída, se la escucha hablar con su madre por teléfono.
─ Tengo ganas de veros a todos. ¿Por qué no nos reunimos todos en Sevilla unos días? ─ le dice, pensando que allí tiene dos hermanas ─ Marta y Mari Carmen ─ y puede pasar desapercibida durante unos días.
Fue lo que hicieron. El 1 de junio se encuentran las mujeres en Sevilla para ir a misa y, se repente, entre los feligreses aparecen tres policías, dos hombres y una mujer.
─ ¿Es usted Margarita Manrique de Lara?
─ Si, ¿Ocurre algo?
─ Somos policías. Tenemos orden de detenerle y conducirle a Las Palmas.
A la mujer, que me confiesa es claustrofóbica, le dio un vuelco el corazón y casi se muere del susto.
─ Esperen, permítame que deje a las niñas con mis hermanas.
─ No. Tenemos orden de que las niñas vengan con nosotros. Vamos a entregárselas a don Rafael González Bravo de Laguna.
La intervención telefónica del teléfono móvil de María Jesús Martín- Neda, la madre, había permitido a los agentes conocer el encuentro familiar de Sevilla. Siguiendo sus pasos habían dado con el paradero de la interfecta.
Tras pasar un día encerradas en un calabozo en Sevilla, junto a prostitutas y gente de mal vivir, en calidad de detenida el 3 de junio es conducida presa a Las Palmas de Gran Canaria. En la isla, el Juzgado de Instrucción número 7, que había iniciado el procedimiento 3508/06, le retiró automáticamente la guardia y custodia de las dos hijas a la prófuga, otorgándosela a su ex marido. Además impuso a la mujer una orden de alejamiento de 50 metros del domicilio y del colegio al que iban a asistir las niñas en el curso siguiente. A esta resolución se unió el ministerio público para el cual, la acusada «con absoluto desprecio de las resoluciones judiciales y de manera deliberada y pertinaz, en el momento en que se le informa de la posibilidad de retirarle la guardia y custodia si no se atiene a Ley, [desafía a la Justicia] y huye con las niñas».
Tras prestar declaración ante el juzgado, donde en un folio se contradijo a si misma al manifestar primero que había escapado a Portugal para «huir de los abusos sexuales sobre una de las menores del progenitor» y posteriormente asegurar «que estaba arrepentida de lo hecho, y que iba a regresar a España a ponerse a disposición de la Justicia y arrostrar las consecuencias», el instructor dictó un auto mediante el cual le imputaba dos delitos: uno de desobediencia y otro de sustracción de menores, reiterando las medidas de alejamiento de las niñas «por el riesgo de que volviera a secuestrarlas».
Paralelamente, mientras se sustanciaba la causa penal, con fecha 30 de enero de 2008, el juzgado de primera instancia número 5 «ante la acusación formulada en contra de la detenida, que puede suponer su ingreso en prisión y un largo periodo de inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad y la custodia de las menores», decidió trasladar al ámbito civil mediante las medidas cautelares penales y desposeerle de todos los derechos sobre las niñas. «Sólo se permitirá a la madre visitar a las niñas en un punto de encuentro familiar, vigilada por las asistentes sociales, que se encargarán de que no socave las relaciones con el «progenitor» masculino».
Todas estas medidas se justificaban ante el evidente riesgo de que la procesada pudiera reiterar la conducta de escapar de nuevo de España y desaparecer con las menores y habida cuenta su «obstaculización reiterada y deliberada del régimen de visitas» hacia su ex marido, llegando incluso a trasladar su residencia a Jerez de la Frontera para impedir esta.
El duro auto provocó una reacción airada de la procesada que, tras acudir al juzgado de primera instancia número 5, profirió en público toda suerte de amenazas e insultos contra la juez, a la que acusó de falta de independencia y de parcialidad en sus resoluciones. Sin embargo, posteriormente, un nuevo magistrado, José Alexis Reyes Negrín, a la vista de que el Fiscal y el letrado de la parte querellante mantenían integras sus conclusiones provisionales acusándola de un delito de desobediencia y otros sustracción de menores, el 15 de enero de 2010 sentenció reiteró la retirada de la guardia y custodia a la madre amplió el régimen de visitas a dos o tres horas semanales, «en un punto de encuentro tutelado», prohibiéndole predisponer a éstas en contra de su padre, como es lógico en un sistema judicial en que los menores de edad no pueden ser moneda de cambio ni instrumentos de venganza entre sus progenitores, sean cual fuere la naturaleza de los hijos (biológicos, adoptados, de padre desconocido).
La madre sin embargo, que se encuentra en un estado mental lamentable,
convierte los encuentros en «espectáculos circenses», gritando, amenazando, prorrumpiendo en llantos y diciéndole a las niñas que no la verán en algún tiempo, conductas que se consideran perjudiciales para las menores al incentivar en estas un sentimiento de culpabilidad que se empieza a manifestar distanciamiento y en rechazo hacia el otro progenitor por la fuerte carga de emotividad y de victimismo que ejerce la madre.
El juez decreta, por tanto, mantener el régimen de guarda y custodia en favor de Rafael González Bravo de Laguna y suprimir las visitas a la madre, pues «no se encuentra sicológicamente en condiciones para asumir el cuidado de las menores debido a su inestabilidad emocional reflejada en el juicio, donde se dedicó a hacer gestos y comentarios fuera de lugar, hasta el punto de abandonar la sala de vistas llorando cuando el ministerio Fiscal estaba informando».
El agravamiento de estas condiciones llevaría el 16 de abril de 2010 al titular del juzgado de familia Alexis Reyes Negrín a suspender el régimen de visitas de Margarita Manrique de Lara con sus dos hijas por utilizar a sus hijas en su lucha para obtener la guardia y custodia frente a su ex marido.
NUEVO MONTAJE: A LA TERCERA TAMPOCO VA LA VENCIDA.- En un auto, la Justicia pone de relieve la excelente relación entre las menores y su padre no biológico, la perfecta escolarización de las menores, y el avance de una de ellas en los estudios, pese a los déficits que presentaban en sus expedientes académicos al haber sido sacadas de su colegio de origen y trasladadas a uno portugués, con programas de estudio diferentes, donde la lengua vehicular no es la materna sino otra desconocida para las niñas.
En este contexto, con una madre desquiciada, loca o al borde de la locura, dedicada a amenazar a los jueces para que le devolvieran a sus hijas, obstinada en imponer su santa o tal vez no tan santa voluntad y desobedecer una tras otra todas las decisiones judiciales, se produce de nuevo un hecho insólito: como en los cuentos de magia surge de nuevo de la chistera un nuevo caso de abuso sexuales atribuido al padrastro.
Según la versión de la familia materna, en una de las visitas periódicas de las dos niñas a su casa, la menor A., le habría contado a su abuela que «Rafael le había obligado a tocarle sus órganos genitales». Los hechos, sin embargo, empiezan a carecer se verosimilitud cuando el abuelo, reputado abogado, en lugar de acudir inmediatamente con el caso a los tribunales, permitió que una amiga de la madre, María Dos Santos, fuera a su casa, buscara un vídeo e insistiera en que la menor relatara de nuevo los hechos ante una cámara.
Más extraño resulta todavía que, aunque existen procedimientos judiciales por parecidos hechos en la Audiencia Provincial, la cinta, donde se advierte a las claras que la niña está siendo aleccionada por algún mayor acerca de lo que tiene que declarar, se entrega a la policía y no a los jueces.
Así, el 20 de enero de 2010 el abogado José Manrique de Lara y Bosh acude a la comisaría de policía, acompañado de su nieto B. y presenta una denuncia contra Rafael González Bravo de Laguna. Allí, entre otras cosas, señala: «Que el pasado domingo 17 de enero, sobre las 10:30, su nieta A. se encerró sola con su abuela y le confesó amargada los hechos que se describen el CD, del que hace entrega y que se resumen así. En cierta ocasión, hace unas semanas, el llamado Rafael invitó a sus hijas A. y M, a que se acostaran en su cama para ver la película llamada «Sexo en Nueva York». Posteriormente de dijo a M. que saliera de la habitación, se desvistió y le ordeno a la menor A. que le «toqueteara».
A continuación y en las misma denuncia policial depone el hijo mayor del matrimonio, B. quien asegura que el 17 de enero trató de interrogar a su hermana «no llegando ese día a contarle nada» pues la niña se muestra esquiva y reservada desde que vive con su padre. A pesar de todo está seguro de que la menor está sufriendo y lo está pasando mal en el domicilio de su padre [quien se niega a devolver la guardia y custodia de las menores] «pues Rafael parece solo desear machacar a su madre». Aunque no es preguntado expresamente sobre ello, el chico, de 27 años, reconoce que ha sido víctima también de la guerra entre sus padres. «En aquella época [4 años antes] vivía con mi padre porque estaba peleado con mi madre pero luego hice las paces con ésta y volví con ella».
La gravísima imputación es puesta en conocimiento del juzgado de Instrucción número 6 que abre las diligencias previas 472/2010. Semanas más tarde, en marzo, la psicóloga de uno de los puntos de encuentro relata al juzgado que las niñas le habían contado que la persona que maquina la grabación del vídeo es su propia madre quien, como es obvio, lo niega ante el juzgado, donde es llamada a declarar en calidad de inductora. Y acusa a su ex marido de acosarla judicialmente desde hace siete años intentando encarcelarla por todos los medios y quitarles a sus hijas «a las que no ha renunciado ni renunciará». A la vista de los hechos y tras realizar las investigaciones oportunas, archiva el caso al tratarse de un nuevo montaje para retirarle por esa vía el control y cuidado de las niñas a su padre adoptivo.
El archivo de las diligencias previas se produce el 28 de junio de 2010 a instancias del ministerio fiscal y el abogado defensor visto el informe emitido por el equipo técnico del Servicio de Menores y de Familia de las Palmas de Gran Canaria. «Lo único que ha quedado palmariamente demostrado es el importante deterioro personal entre Margarita Manrique de Lara y Rafael González Bravo de Laguna y su repercusión directa y problemática en el régimen de visitas «pues [con el vídeo] en el fondo al parecer lo que se persigue es un cambio en el régimen de visitas y de guardia y custodia de las menores. […] Lo que no ha quedado ni indiciariamente acreditado es que el imputado, Rafael, haya cometido las acciones de tocamiento relatadas en la denuncia inicial, ya que las manifestaciones de la menor carecen de credibilidad, objetividad y realidad, por lo que no existen los mínimos atisbos o datos objetivos que avalen. [Por el contrario] parece que se repite la noticia criminis por hechos análogos a los que fueren objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción número 3, hechos sobreseídos por el tribunal y ratificados por la Sala el 27 de mayo de 2008».
Poco después, se oyó decir en el juzgado «los Manrique de Lara, con su habitual prepotencia nos quieren dar gato por liebre. Pero esta película, esta barbaridad, la brutalidad de imputar a un padre de familia un delito de abuso de menores, penado hasta con 12 años de cárcel, para obtener por la puerta falsa una guardia y custodia, la hemos visto ya»
Para entonces, no sólo el padre de la autora del presunto delito de sustracción de menores sino casi toda la familia estaba implicada en su condición de letrados en los distintos procedimientos que se sustanciaban en los jugados penales y civiles de Las Palmas. A la legión de abogados familiares se unía otro local (sustituido paulatinamente) y el letrado madrileño Marcos García Montes y Andrés, uno de sus pasantes, contratados ex profeso, para llevar los distintos asuntos.
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La vista oral por el posible secuestro se ven en el juzgado Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria. En la relación de hechos probados, su titular, Sonia Martínez Uceda, da por sentado que «la procesada, a pesar de que estaba obligada a entregar a sus dos hijas los fines de semana alternos a su ex marido, con absoluto desprecio por la citada resolución judicial y de manera deliberada y pertinaz, hizo caso omiso de esta obligación a pesar de los requerimientos judiciales y las advertencias de incurrir en delito de desobediencia, y como por el juzgado de Instrucción 7 se le informara del cambio de progenitor custodio […] huyó con las menores fijando su residencia en Portugal, sin dar sazón alguna del paradero de las niñas que retuvo en su compañía hasta que, previa orden de detención internacional, fue hallada y detenida en Sevilla el 3 de junio de 2007».
Estos hechos, indiscutibles, fueron calificados por su abogado defensor Marcos García Montes como no delictivos la haber actuado la interfecta obligada por el «estado de necesidad», al estar convencida de que su ex marido abusaba de las niñas, pese a que todas las actuaciones judiciales y sentencias desmienten radicalmente esta tesis. Habría actuado, además, movida por el arrebato y la obcecación. «Por tanto, ─ concluyó ─ no ha habido sustracción de menores».
En la misma línea se manifestaron dos peritos forenses, José María Caballero y Deborah Calvo Rodríguez para quienes «la acusada no tiene perturbadas sus facultades mentales» ni poco sino que actuó impulsada por la angustia que le producían los supuestos tocamientos de su ex esposo, que ella daba por ciertos. «Actuó bajo un impulso innato a la maternidad y por eso se alejó [escapó] de su lugar de residencia», concluyeron.
La juez, sin embargo, paso por alto estas estrafalarias teorías y, tras elucubrar que la palabra sustracción no implica un apoderamiento definitivo, determinó que al no haber estado la acusada privada previamente de la guarda y custodia de las menores mediante sentencia firme, lo cual no fue posible ya que nos jueces no tienen el don de la clarividencia, podía hacer lo que le venía en gana.
Vistas así las cosas, y teniendo en cuenta que el auto del Juzgado de Instrucción 7 retirándole sus derechos sobre los menores fue posterior a las fechorías cometidas, no existía delito de sustracción de menores. «Para que hubiera existido tal delito habría que habérsele notificado previamente, a principios de diciembre de 2006, el auto de 30 de enero de 2008 del juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se atribuye a su ex marido la guardia y custodia de las niñas», sentencia el tribunal unipersonal, decisión que es ratificada posteriormente por la sección sexta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el 14 de abril de 2010.
DOS VARAS DE MEDIR.- De modo y manera que la Justicia Española en este asunto viene a establecer dos varas de medir, bien se trata de un hombre o de una mujer, en los delitos de sustracción de menores, lo que contradice el principio que debemos tener todos los españoles a una tutela judicial efectiva y el principio constitucional de no ser discriminado en razón de sexo.
Porque, a las mujeres, a las que habitualmente se les atribuye la guardia y custodia, se les convierte de facto en «dueñas y señoras» de sus hijos, tolerándole todo tipo de ilegalidades, arbitrariedades e irregularidades, incluso cuando van en contra de los intereses del menor, el único bien jurídico a proteger, y dejándolas sin condena cuando de manera deliberada y premeditada, con el fin de hacer daño al otro progenitor, abandonan el hogar familiar o el determinado en las medidas cautelares, y huyen del país, estableciendo todo tipo de barreras e impedimentos para no ser localizadas.
A los hombres, como es el caso de Alejando Usera, un trabajador de Vigo, basta que sustraigan a sus hijos y se lo lleve fuera de España para impedir que la arpía de su mujer no siga impidiendo su comunicación con el mismo, para que le caiga todo el peso de la Ley e incluso algunos años más de condena como propina. O que otros, como Stefan Mlejnita, un periodista afincado en España, que acabó quemándose a lo bonzo, al prohibírsele ver a sus hijos, pese a tener siete autos judiciales a su favor. De ahí, por tanto, que la mayoría de las asociaciones de feministas se nieguen de manera contumaz y reiterada a que se aplique la custodia compartida, como ocurre en una buena parte de los Estados americanos, Canadá y los países más avanzados en esta materia. Reteniendo para ellas la guardia y custodia de sus hijos tienen permanentemente cogidos por la bragueta a sus maridos hasta su muerte.
Situación distinta es la que rige en los Estados Unidos donde, desde el secuestro y asesinato del hijo del famoso aviador Charles Augustus Lindbergh en 1932, el secuestro de menores está duramente castigado.
Las consecuencias de esta acertada política judicial las viene sufriendo desde hace años la abogada valenciana María José Carrascosa, la cual meses antes sustrajo a su hija menor de edad, habida en su matrimonio con Peter Innes, con el que estuvo casado entre 1999 y 2004. Recordemos sucintamente los hechos:
Peter Innes, es un ciudadano americano residente en New Jersey y María José Carrascosa, una española residente en Estados Unidos desde 1992. La pareja se casa por la iglesia en España el 20 de marzo de 1999. El 17 de abril de 2000 nace Secauscus (NJ) su primera y única hija Victoria Solemne que tiene la doble nacionalidad, española y americana.
En octubre de 2004, Innes y Carrascosa suscriben un acuerdo ante notario mediante el cual cada una de las partes se reserva el derecho a permitir a la otra que la niña pueda viajar fuera de los Estados Unidos sin un permiso escrito. La autorización es necesaria también para viajar con la menor a un lugar situado fuera de un radio de acción de 90 millas de Fort Lee, en Country of Begen (NJ), el lugar de residencia. Para garantizar el cumplimiento del pacto, la ex pareja decide depositar los pasaportes de la niña en el despacho del notario Mitchell A Liebowitz.
El 10 de diciembre de 2004, Innes inicia en USA un proceso de divorcio contra Carrascosa, en el que pide la custodia compartida de la niña. Su ex esposa contraataca planteando una petición de nulidad y la disolución civil de su matrimonio en España, donde exige la custodia de la menor. El 29 de enero de 2005, olvidándose que tiene un acuerdo sometido a los tribunales americanos que le impide sacar a su hija sin permiso de su padre, abduce a la niña de cuatro años y medio y se la trae a España sin permiso por escrito ni conocimiento verbal de Innes quien, desde entonces, no puede hablar con ella ni siquiera por teléfono.
Este pone el caso en manos de los tribunales de New Jersey que reclaman a la madre el retorno de la hija a USA en el plazo de tres semanas, pasadas las cuales dicta una orden internacional de detención. Financiada por la Generalitat valenciana, que le apoya en todo momento, Carrascosa, vuelve a contraatacar. Exhibe un auto del Juzgado de Instrucción 5 de Valencia prohibiendo la salida de la niña de España.
A partir de entonces, el juez norteamericano y el español no se ponen de acuerdo. Ambos recurren a la Convención de la Haya, apelando a los aspectos civiles de la International Child Abduction [Secuestro Internacional de Menores] y a los recursos legales a aplicar en el caso del Secuestros Internacionales de Menores [International Child Abduction Remedies Act] y reclaman la jurisdicción para si. Especialmente, en base a que en el momento del secuestro y de la primera petición de divorcio la pareja residía en los New Jersey y el tribunal competente era el americano.
De modo y manera que, en 2006, cuando María José Carrascosa intenta entrar en los Estados Unidos sin la menor es detenida, encarcelada en la prisión Edna Mahan Correctional. Ese mismo año, el gran jurado de Bergen Country en New Jersey la inculpa del secuestro de la menor. En 2008 es condenada a 14 años de prisión que tendrá que cumplir íntegramente o, al, menos, hasta que María Solemne alcance la mayoría de edad y decida por si misma con cual de sus progenitores quiere vivir.
«En Estados Unidos ─ dice Peter Innes ─ el secuestro de un niño es un crimen muy serio. Es un delito que ocurre en el país todos los años a miles de niños y los tribunales están dispuestos a poner coto. Mi caso es raro, porque el secuestrador fue atrapado. Normalmente las mujeres que se llevan a sus hijos nunca vuelven porque saben lo que les espera».
«Mi intención ─ agrega ─ es que todos los implicados en el caso de mi hija paguen por ello. Eso incluye, no sólo a la familia Carrascosa, sino el Gobierno regional de Valencia y la fiscal de Menores Gema García», que aplicaron la Ley pasando por alto que había un convenio regulador entre nosotros, valido ante los tribunales de los Estados Unidos».
Por otra parte, el derecho de custodia por parte de la madre para sustraer a los hijos a su ex marido es un asunto recurrente y ampliamente polémico en España, donde varios centenares de mujeres han escapado al extranjero para vengarse de su ex marido. Por eso, algunos tribunales se plantean que cuando hay mala fe en esta acción no sea necesaria una sentencia previa que retire este derecho a la mujer para que pueda ser enjuiciada y condenada, tal y como planteó el juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
Consultado el asunto con varios magistrados de la Sala II del Tribunal Supremo, tras darle a leer el texto, son de la misma opinión. «El derecho a la patria potestad no puede interpretarse de manera tan amplia y exclusiva de una de las partes que pueda ser utilizado para perjudicar al ex cónyuge y privarle de sus derechos. No permite al progenitor que lo disfrutar usarlo ni abusar del mismo en perjuicio de otras personas que tienen derecho análogos o complementarios». […] Aunque el Tribunal Supremo haya sentado como doctrina que para cometer el delito de “sustracción de menores” es preciso que la parte que secuestre a los niños no tenga atribuida la patria potestad, los hechos aquí contados demuestran que cuando se produce un alejamiento de los niños premeditado y sin ser comunicado, con el objetivo de causar un perjuicio se está produciendo una sustracción, aunque parezca una contradicción». Y añade:
«La Guarda y Custodia no es un derecho ilimitado en favor de la madre sino que está limitado y constreñido por los derechos del otro progenitor. Porque en estos casos, al haber terceras personas con derechos reconocidos implicadas no puede aplicarse la doctrina de que quien es dueño de una finca no puede robársela a si mismo sino la tesis de que quien roba a una sociedad (aunque esté disuelta) está robando a todos los miembros de esta. El estudio detallado de todos los sumarios, civiles y penales, en el caso actual, revela que la madre toma la decisión de fugarse de España cuando el Juzgado de Instrucción 7 le obliga a entregar los niños a su padre. Por lo tanto, para incumplir con esta obligación sustrajo a los menores, aunque con este delito no buscaba un beneficio propio sino perjudicar al contrario. La aplicación rígida de la jurisprudencia lleva a estas
aberraciones, en que los delitos se quedan sin castigo».
CUSTODIA PARA LA MADRE.- La sentencia del juzgado penal 5, ratificada por una sala de la Audiencia Provincial e inapelable obligaba, de hecho, a devolver la guardia y custodia de las menores a su madre, hecho para el que se reunió a comienzos de diciembre la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El asunto, sin embargo, no va a ser nada fácil, a raíz de los nuevos hechos acaecidos desde la detención de Margarita Manrique de Lara hasta finales de 2010. Y, sin duda, va a generar la apertura de nuevos sumarios y nuevas peticiones de regimenes de visitas en este caso no por un padre sino por dos.
Porque, según consta en autos, el empresario Rafael González y Bravo de Laguna, que se había comportado escrupulosamente en relación con la Justicia hasta el secuestro de la menor, llevado por la rabia, la venganza o el odio o lo que sea, cometió durante la desaparición de su hija un error imperdonable que recordará mientras viva: acudió al registro Civil de Las Palmas y pidió el cambio de apellidos de su hija M., «pues me consta que no es mía, que yo no soy el padre».
Para acreditar el cambio de filiación paternal de la menor hizo acudir al registro, en calidad de testigo, al padre biológico o putativo de la menor, Agustín Juárez, un ex deportista de élite, quien ratificó punto por punto toda su declaración.
Este impulso emocional, llevó a los juzgados a iniciar un cambio de inscripción de los apellidos de la niña siendo sustituido el de «González» por el de «Manrique de Lara», en una primera instancia, y, posteriormente, tras la correspondiente prueba de ADN, por el de Juárez.
El asunto abrió nuevas vías a la terrorífica utilización de esta menor por los que presuntamente, hasta ese momento, eran sus padres biológicos. Con el fin de evitar daños irreparables a la niña, el juzgado de Instrucción seis de Las Palmas de Gran Canaria instala a Margaría Manrique de Lara y a su familia materna a «dejar a las menores al margen de todo el conflicto, aceptando al entorno paterno como parte integrante de sus vidas, absteniéndose de hacer comentarios dolientes a las menores sobre ellos, grabaciones de vídeo, si así fuere, y escritos, ya que se ha constatado ocasionan una situación de perjuicio para las niñas».
Asimismo, el juzgado de primera instancia número 5 prohíbe a la interfecta, «durante las visitas con sus hijas en el punto de encuentro, revelar a M. y a A. circunstancia alguna relativa a su filiación paterna, realizar cualquier comentario alguno en contra de Rafael González Bravo de Laguna, o socavar la relación de éste con las menores y, en tercer lugar, hacer la mas mínima referencia a la existencia de un nuevo posible padre de M. a las menores, ni a favor ni en contra de la persona que al parecer está solicitando la nueva filiación paterna sobre M».
La sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que atender, a partir de ahora, a dos peticiones de regimenes de visitas de dos padres diferentes, uno de los cuales, Agustín Juárez, es desconocido para la menor M.
ACABAR CON EL EX MARIDO.- Margarita Manrique de Lara espera, sin embargo, quitarse a los dos maromos que tiempo atrás le dieron placer de encima en el momento justo en que le otorguen de nuevo la Guardia y Custodia. «Sobre Agustín Juárez ─ le contó a mi magnetofón ─ me ha dicho mi abogado que es un desgraciado, que no tiene ni donde caerse muerto, y que no va a constituir ningún problema. Es casi imposible que le autoricen un régimen de visitas con mi hija M.».
El asunto de A, la menor adoptada en Rumania es otro cantar. El empresario Rafael González Bravo de Laguna exigirá, sin duda, seguir ejerciendo su derecho a un «amplio régimen de visitas», toda vez que la menor ha pasado los tres últimos años a su cuidado y resultaría contraproducente romper de cuajo la relación paterno-filial establecida en ese tiempo y que, de pronto, desapareciera de la vida de las niñas.
Mientras su padre ha recusado al juez Parramont y se ha planteado hacerlo con los servicios sociales y la mitad de los magistrados de la isla, especialmente con la juez a la que llaman «la hija del Guardia Civil» (María Elena Corral Losada), su hija tiene ya claro como resolver el problema crucial: impedir que Rafael G. Bravo de Laguna siga pleiteando y algún día pueda salirse con la suya. «Una vez tenga la guardia y custodia me voy con A. a Jerez de la Frontera donde me esta esperando mi equipo de psicólogas [Sospecho pero no lo puedo probar que se refiere a Berzosa y su clan], las cuales me han prometido que en una semana le sacarán a la menor todos los abusos sexuales a que les ha sometido su padre desde el año 2004 hasta la fecha». Y agrega:
«Una vez lo haya contado todo, ya lo tengo todo listo para presentar denuncia en los juzgados de menores de Cádiz. La denuncia automáticamente activará la maquinaria judicial, lo detendrán y lo encarcelarán».
Conocido en algunos círculos sociales de Las Palmas de Gran Canaria como «el urraca» Rafael González y Bravo de Laguna es, sin duda, un personaje polémico y controvertido. Amigo de los políticos como Jerónimo Saavedra o José Carlos Mauricio, en los ambientes empresariales tiene fama de ser un «hábil conseguidor» de proyectos medio ambientales y de desalinización y distribución de aguas para el conglomerado empresarial de los Bouygues, como representante de Idagua, filiar de Saur, perteneciente a la multinacional francesa.
Así mismo, es amigo de Alberto Alcocer, Fernando Fernández Tapias, Borja Prado Eulate, presidente de Endesa, y otros empresarios madrileños con los que podría tener negocios en el sector de la construcción. Así mismo, ha mantenido diversos pleitos en los tribunales de las islas contra el presidente regional del PP, José Manuel Soria, la ex alcaldesa de Las Palmas Josefa Luzardo y algún otro. En el otro lado de la balanza hay que poner que uno de sus sobrinos, el miembro del PP José Félix Valdivieso González Bravo de Laguna, estuvo casado durante un tiempo con María Dolores de Cospedal numero dos del Partido Popular.
Ligado a un indeseable condenado por la Justicia y recientemente fallecido, el presidente del Gobierno de las islas Dimas Martín, en un negocio para privatizar la empresa de aguas Inalsa (Lanzarote), no es tal vez el hombre honorable, escrupuloso e intachable con el que una buena familia quisiera ver casada a su hija. Pero sus relaciones empresariales, por irregulares y sospechosas que sean, constituyen una cosa y su vida familiar otra. No por eso puede ser privado del derecho a ver al menos a uno de sus hijos (legales o no) y mucho menos encarcelado por despecho, deseos de revancha ni ningún otra sinrazón. Y todo ello, pese a su incalificable repudio hacia la menor M.
─ Pero Margarita, ¿no te das cuenta de que eso es volver a iniciar una guerra sin cuartel? ¿Teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales están en Las Palmas de Gran Canaria, el va a pedir automáticamente la acumulación de las causas, el sumario se trasladará de nuevo a la Audiencia Provincial, y va a salir absuelto?
─ Yo tengo una fe tremenda en Dios y eso no va a pasar. Como se que la razón esta de mi parte, que abusó de las niñas, si el me metió a mi en la cárcel sin haber echo nada, pues yo voy a hacer otro tanto con él. ¿Te parece mal?
─ Pobres niñas.
Y pobres varones. No les basta con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pueden ser, además, desposeídos de sus hijos, a los que sus madres pueden secuestrar o retener a placer sin recibir la más minima sanción penal, salvo que hayan sido desposeídas del derecho a la guardia y custodia, que sólo se aplica en contadas ocasiones: cuando la madre se dedica a la prostitución, cuando carece de medios para sostener y educar a sus hijos y en el caso de que tengan alteradas sus funciones psíquicas aunque existen sentencias en que esta cuestión es un elemento determinante para que se le otorgue la guardia y custodia «a ver si se cura».
La custodia compartida, en vigor en muchos países, podría ser la solución a un asunto tan polémico, que conduce al desquiciamiento y a la locura, como acabamos de ver. Pero el feminismo radical y una tal Leire Pajin acaban de darle la puntilla a este derecho natural de los dos progenitores. A partir de su inclusión en el Código Penal, basta una denuncia por malos tratos de una mujer ─ aunque sea falsa o no llegue a probarse nunca ─ para que al varón se le retire de por vida su derecho a la custodia de sus hijos.
Se hace con absoluto desprecio de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, UNICEF, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Amnistía Internacional, Convención Europea de Derechos Humanos, Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Human Rights Watch, Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras muchas leyes y organismos que defienden que los dos progenitores son necesarios para el desarrollo integral del menor, pese a ruptura matrimonial, separación o divorcio y que este derecho debe ser amparado por Gobiernos e instituciones.
El asunto, según los datos del ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales se pretende hacer extensivo a centenares de miles de matrimonios conflictivos, con el fin de preservar a 600.000 niños del dolor de ver a sus padres peleándose. Lo curioso de esta medida es que siempre se aplica al hombre, aunque la lagarta, la harpía encargada de meter cizaña en el matrimonio, de iniciar y acabar las peleas, sea la mujer.
Y luego, aunque España es el tercer país menos violento de Europa en las relaciones de pareja, las feministas que no paran de acorralar al hombre y convertir la familia en un estado de excepción permanente para una de las partes dicen que los hombres matan demasiadas mujeres… ¡Manda cojones!