Friday, December 17, 2010

LOS AMORES DEL PRESENTE Y DEL PASADO, QUE SUS CARICIAS EN LA PIEL NOS HAN DEJADO

EL «CASO CARRASCOSA» DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (I)

Primera parte del extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)

Los dos son miembros de dos de las familias más respetables y conocidas de Las Palmas de Gran Canaria, algo así como la aristocracia más rancia de las islas, los vástagos de los enviados a las islas por los Reyes de España a partir del siglo XV.

Ella Margarita Manrique de Lara Martín-Neda desciende los Manrique de Lara, Grandes de España en la época de Carlos I, una de cuyas ramas se asentó en Fuerteventura, donde eran conocidos por los «coroneles» de La Oliva, y de los Martín-Neda, una familia «bien» de Tenerife. Tanto su padre, José, como todos o casi todos sus hermanos son conocidos abogados que ejercen su profesión en los tribunales de Gran Canaria.

El, Rafael González y Bravo de Laguna, esta ligado al ex presidente del Parlamento de Canarias, José Miguel Bravo de Laguna y a otros próceres canarios, establecidos en las islas desde el siglo XV donde ejercieron puestos de regidores, corregidores, personeros, tenientes gobernadores de Gran Canaria y otros. Desde el siglo XVII se casaron con los vástagos de las familias más ilustres de la aristocracia canaria, los Perdomo, Westerlig, Van Damme, Espino-Peraza de Ayala, Ponte, Música, Falcón, Llerena, Manrique de Lara, Castillo (Condes de la Vega Grande de Guadalupe) y otras nobles familias.

En el momento en que se conocen, en 1982, ella tiene 23 años, es soltera y trabaja como secretaria con su padre. El con 34 años, era ya un poco talludito, y estaba casado desde el 24 de octubre de 1973 con María Fátima Rodríguez del Río. Tiene, además, una hija llamada Juana Teresa.

La mayor de 8 hermanos, Margarita Manrique de Lara, se «encoña» en la literalidad del término desde ese instante de Rafael G. Bravo de Laguna, que trabaja en unas oficinas que tiene en el Hotel Santa Catalina donde se celebran sus «encuentros» amorosos. A partir de entonces la agraciada joven, cuyo rostro está hoy bastante desmejorado, se convierte en su leal amante. Sus padres tratan de alejarla de él ─ era un indeseable para el matrimonio, un mujeriego empedernido, un enfermo sexual, que lo que venía a buscar era una niña bien, como mi hija para tener un bien social, declaran sus progenitores al tribunal eclesiástico ─ pero la pareja sigue viéndose a escondidas. A los 4 meses de relaciones, con gran disgusto de su familia Margarita se queda preñada.

El asunto constituye un bochorno intolerable y un escándalo inasumible en la familia de la mujer, que vive en una casa en la calle Juan Bosch de Las Palmas. El, que por entonces aparentemente tiene otros romances, se niega tajantemente a casarse con la diva. Y ella para evitarle la vergüenza social y el embarazo público a su familia se marcha a vivir a Madrid, a un apartamento que sus padres poseen en las cercanías de la calle Goya. Allí pare al menor, B. González Manrique de Lara el 9 de enero de 1983, estando asistida en los tres últimos meses por su madre.

Regresa a Las Palmas con el bebé no a punto de hacer la mili pero si bastante mayor y se instala en casa de sus padres al mismo tiempo que reanuda su vida sentimental con González y Bravo de Laguna conocido entre sus amigos como «picha brava» y «el urraca». Para evitar las habladurías de los pueblos, de si esta tía es una puta y cosas así, los padres de la «cándida Eréndira», afectados por su increíble y triste historia, ejercen a partir de entonces una enorme presión para que disuelva su anterior matrimonio y se case con su hija. Lo consiguen. Rafael González y Bravo de Laguna se divorcia y se casa por lo civil con Margarita. Pero como esta, pese a ser un poco ligera de cascos es además muy católica, le obligan a pedir la nulidad eclesiástica. De tal manera que «el niño tiene tres años, en momento en que su padre lo reconoce como suyo y le da su apellido en el registro civil», según consta en la causa eclesiástica.

Para instar la nulidad de su anterior matrimonio, se monta un expediente amañado en el tribunal eclesiástico de Las Palmas, a tenor de las declaraciones, en su mayoría coincidentes y expresadas en casi similares términos, que confirma el tribunal interdiocesano, que actúa como una segunda instancia.

La pantomima es de tal grado que una de las acusaciones más graves que se hacen a González y Bravo de Laguna para anular el vínculo sacramental es que «se iba de putas, pero no de las «finas» sino de las de la calle». Todo, sin embargo, es un montaje, en el que interviene de manera destacada Juan Artiles Sánchez, vicario de la Diócesis Canariense y presidente, juez instructor y ponente de la causa. Pese a decretar el tribunal de segunda instancia que González y Bravo de Laguna está «incapacitado para cumplir con los deberes conyugales» y «prohibirle expresamente contraer nuevo matrimonio canónigo» al poco tiempo, el 5 de junio de 1993, la iglesia de San Agustín de Las Palmas de Gran Canaria le permite contraer segundas nupcias con la tal Margarita Manrique de Lara. El niño tiene por entonces 10 años.

DOS HIJAS MUY ESPECIALES.- La convivencia de la pareja, con grandes altibajos, duró 20 años, hasta el año 2002, contando desde el primer momento en que se produce el primer «acto carnal». Por esas fechas o tal vez algunos meses antes, mientras se desentiende de su hijo varón, que en adelante vivirá con su padre «porque estaba peleado con mi madre», según declara en un sumario, la mujer se encapricha en adoptar a una niña en Rumania, lo que hace con conocimiento de su marido, que da su total consentimiento y acepta que la menor sea inscrita a nombre de la pareja, tal como consta en autos.

Paralelamente, Margarita Manrique de Lara, demostrando un carácter y un talante bastante liberal, tornadizo y voluble para la época, especialmente en una mujer casada que se declara profundamente religiosa, se busca un pasatiempo para sus ratos libres, que según ella son muchos, ya que su marido está permanentemente de viaje o trabajando: se echa un amante clandestino «que le de cariño».

Ocurrió lo inesperado. Con 41 años de edad se queda embarazada pero en lugar de endosarle el retoño a su amante, el deportista Agustín Juárez, «un chico sano, deportista», acude a su marido para que le perdone su «error» y le de sus apellidos al nasciturus para ahorrarse por segunda vez la vergüenza social. Como sabe por experiencia lo difícil que es abandonar la isla e irse a parir sola en Madrid a tener clandestinamente un bebé, con lágrimas en los ojos le implora a Rafael González Bravo de Laguna que acepte los hechos consumados.

El esposo que por esa época es ya un conocido empresario, con gran relevancia social, ligado al conglomerado empresarial francés de la familia Buhigues en Las Palmas de Gran Canaria no se lo puede creer pero tampoco está dispuesto a que sus amigos le llamen «cornudo».

─ Lo que tienes que hacer ahora mismo es abortar ─ le dice.

─ Eso ni lo sueñes. Mis creencias religiosas lo impiden.

─ ¿Y si según tus creencias religiosas el matrimonio es un sacramento, por que te has acostado con otro como una ramera cualquiera?

─ Ha sido un error, lo acepto.

─ Y ahora tengo que cargar yo con el «error». ¿Por lo menos garantízame que no irás a dar a luz un negro? ─ pregunta.

─ No, por ese lado estate tranquilo. El padre no es de color.

Ahorraré a los lectores el resto de la discusión, que fue mucho más encendida. Decidido a evitar el descrédito social, y tras cerciorarse de que el padre tiene rasgos europeos, opta por reconocer a nasciturus como hijo suyo. Las infidelidades de la mujer, que esta atribuye a sentirse abandonada por su marido, que no cumple aparentemente con el «débito conyugal», lleva al deterioro progresivo de la pareja. En 2002, Rafael González y Bravo de Laguna se encuentra con que es «padre jurídico», con todos los derechos y deberes inherentes, de dos hijos postizos, A., de dos años (nace en 2000), adoptada legalmente, de nacionalidad rumana, y M., la niña producto de la infidelidad de su mujer, que acaba de nacer.

SEPARACION JUDICIAL.- Como no hay forma de reencausar una relación matrimonial tocada de muerte, la pareja decide separarse y poner fin a la sociedad conyugal. El 14 de marzo de 2002, redactan un convenio de separación de mutuo acuerdo y lo presentan ante los juzgados de familia de Las Palmas de Gran Canaria. La madre se queda con la guarda y custodia de las menores, hijas a todos los efectos de la pareja desde el punto de vista jurídico, y se establece el régimen de visitas habitual con el padre, los fines de semana alternos y las partes proporcionales de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y de verano. Paralelamente tramitan un expediente de nulidad ante los tribunales eclesiásticos.

En el convenio regulador, redactado de común acuerdo por el abogado Luis León Fernández, amigo y persona de confianza del «padre de la novia» de toda la vida, puede estar la clave del conflicto de lo que ocurriría a partir de entonces. Mientras se regulan los aspectos básicos de la convivencia de los divorciados, se deja sin tocar la sociedad de gananciales, incluidas dos supuestas cuentas que González y Bravo de Laguna tiene en Suiza y que él asegura, al menos en relación con una de ellas, que la abrió para pagarle el colegio a su hijo mayor B., nacido del romance del año 82. «Fue un golpe bajo de mi amigo Luis León Fernández, comprado por Rafael. Desde entonces le he retirado el saludo», me cuenta su padre, el letrado José Manrique de Lara Bosch.

Todos los datos indican sin que se pueda precisar si exactamente fue así, que a partir de ese momento Margarita Manrique de Lara decide utilizar a sus hijos para vengarse del hombre que aparentemente le había dejado sin un duro después de años de matrimonio. En lugar de estar agradecida a su marido por haberle tolerado unos cuernos como la catedral de Las Palmas y darle su apellido a una hija nacida de otra relación, la mujer considera que los vástagos son de su exclusiva propiedad ─ cosa bastante habitual en España ─, y se empeña en castigar una y otra vez a su ex marido no dejándoselos ver en momento alguno.

Aunque no existe ninguna denuncia de maltrato del varón en los tribunales, sus excusas para incumplir el convenio de separación firmado de mutuo acuerdo eran que «mi ex marido se va con putas y es cocainómano», según me contó la mujer en las cuatro entrevistas que he tenido con ella, grabadas todas. Los hechos de ser ciertos, sin embargo, no impiden ni constituyen obstáculo alguno a que un padre pueda ejercer su derecho a la paternidad, salvo que se hubiera llevado a las prostitutas a dormir a casa o que el esnifara coca alterara sus facultades. De otra parte, esta situación no invalidante, que se apoya en meras habladurías e intuiciones, en momento alguno fue denunciada ante los tribunales con pruebas. Se trata, por tanto, de especulaciones y descalificaciones sin base alguna, similares a las que se emplean en las separaciones contenciosas por la mayoría de las mujeres.

Por su parte, en su declaración ante el tribunal eclesiástico, González y Bravo de Laguna, acusa a su mujer de no dejarle ver a sus dos hijas pequeñas «porque es muy inestable de carácter […] El origen de nuestros conflictos es la inestabilidad psíquica de ella, que hecho fue a varios psicólogos, se calmaba pero volvía a lo mismo. Tiene fobias, es celosa pero no sólo a nivel de pareja sino con los demás. Se enfada con quien le lleve la contraria». El autor y su magnetofón pueden dar fe de ello: en las cuatro entrevistas se echó a llorar varias veces, una de ellas por teléfono durante un periodo de tres horas consecutivas.

AÑO Y MEDIO PRIVADO DEL DERECHO DE VER A SUS HIJAS.- El asunto llega a tal estado de enconamiento o encoñamiento que entre el 23 de marzo de 2002 hasta 27 de diciembre de 2004 la supuesta vengativa mujer incumple completamente el convenio regulador hasta el punto de que el padre no puede ver a sus hijos ni una sola vez, según se denuncia reiterativamente ante los tribunales de familia. Los diversos juzgados le aperciben verbalmente de que esta cometiendo un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal y sancionado con una pena de seis meses a un año de cárcel.

Pero como esta pena no se cumple, como es sabido, asesorada por una legión de abogados, entre los que se encuentran su padre, sus hermanos y algunos más de pago, la mujer se pasa por salva sea la parte todas las advertencias de los juzgados. Y adopta una decisión aún más grave todavía que encona aún más las relaciones entre la ex pareja, iniciando una «guerra judicial» que dura 8 años: se va fuera de las islas.

LA HUIDA A JEREZ DE LA FRONTERA.- Aunque su marido abona religiosamente la pensión de los menores y los gastos de escolarización, la interfecta, actuando como si las niñas A. y M. fueran suyas, exclusivamente suyas, con el propósito de poner tierra de por medio, en septiembre de ese mismo año decide irse a vivir a Jerez de la Frontera.

Lo hace, además, sin tener ningún vínculo familiar, social, laboral o profesional con esta localidad gaditana con el claro objetivo, según se hace constar en los tribunales, de obstaculizar la relación entre padre e hijas toda vez que según consta en uno de los Juzgados de Familia, este lugar es de «difícil comunicación con Las Palmas de Gran Canaria». Para ello no duda en desarraigar a las niñas, la mayor A., tiene dos años, de su ambiente familiar y social.

Las niñas son escolarizadas en Jerez y, a partir de entonces, ocurre un hecho insólito en la vida de las menores. Asisten al colegio con asiduidad pero los fines de semana que tienen que viajar a Las Palmas de Gran Canaria para cumplir con el régimen de visitas impuesto por los jueces empiezan a enfermar, unos días una y otros la otra, alternándose de forma sospechosa.

Las reiteradas placas, otitis, catarros que se narran en los sucesivos partes médicos llegan a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y son el hazmerreír de los oficiales. «A estas niñas sólo les falta coger el «virus de Ébola» llega a decir una auxiliar. Al mismo tiempo, estando en Jerez de la Frontera la madre fomenta supuestamente el síndrome de alienación parental de las menores de manera que estas no llaman a su padre adoptivo por su nombre común ─ papá ─ sino por el propio, Rafael, como si se tratara de una persona ajena al núcleo familiar.

Harto de que le tomaran el pelo y decidido a ejercer su derecho a la paternidad, Rafael González y Bravo de Laguna hace frente con todos los medios a su disposición a este atropello a sus derechos. Contrata a la empresa de detectives Paradell y ordena que se haga un seguimiento a las menores.

Los informes de los detectives son concluyentes y echan abajo el montaje de la madre: «En los momentos en que supuestamente estaban enfermas y necesitaban reposo asistían al colegio de forma habitual. [Pero eso no es lo más grave]. En uno de los fines de semana que correspondía a las niñas estar con don Rafael y supuestamente estaban enfermas en Jerez, se constató que doña Margarita llegó en un vuelo procedente de Jerez al aeropuerto de Las Palmas con las dos niñas», afirman los detectives en un informe que obra en los juzgados.

Por lo tanto, las reiteradas excusas amparándose en enfermedades de las niñas quedan desvirtuadas por el informe de la agencia Paradell. La justicia, obviamente, a la vista de los hechos, el 26 de marzo de 2006, apercibe a la madre. «No ha lugar ─ dice en un auto ─ a tener por justificado el incumplimiento de los fines de semana del régimen de visitas establecido, sin perjuicio de recordar a doña Margarita Manrique de Lara que la actitud obstructiva a la comunicación de las hijas con su padre puede dar lugar al cambio en el progenitor custodio».

No comments:

Post a Comment